Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 20/02
AUTO SUPREMO Nº 041 - Social Sucre, 25 de enero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Cabezas Montaño c/ Banco Minero de Bolivia
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 227-228 interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, representado por su Director Nacional Sergio Arenas Mariaca, del auto de vista No. 151/99 de Fs. 217, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Víctor Cabezas Montaño contra el ex Banco Minero de Bolivia; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 233 que se tiene presente en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, y
CONSIDERANDO I: Que procesada la causa conforme a ley, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito dicta la sentencia de Fs. 196-197 por la que declara probada en parte la demanda en la acción interpuesta por el actor, sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y otros por despido; disponiendo el pago de la suma de Bs. 2.851,00; monto calculado en base al salario establecido en el proceso de Bs. 2.784,86 por concepto de vacaciones y aguinaldo; sin lugar al pago de beneficios sociales al haberse comprobado la infracción por aquél de la causal prevista por el inc. g) del Art. 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, referida a abuso de confianza; con sanción de pérdida de esos beneficios por el quinquenio vigente de acuerdo a la previsión del D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974.
CONSIDERANDO II: Que apelada esa resolución por el demandante, el Tribunal de Alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de vista de Fs. 217 la revoca en parte al reconocer al actor derecho al pago de la suma de Bs. 7.087,00 por los conceptos de desahucio por despido (Bs. 3.732,00) e indemnización por el lapso de 2 años y 1 mes y 27 días (Bs. 2.683,00) y vacaciones por 15 días (Bs. 672,00) en base a un salario mensual indemnizables de Bs. 1,244,00 enmendando el error de la A quo que omitió en la sentencia la determinación de la cuantía de los derechos reconocidos en ella, en base a la aplicación del Art. 162 de la Constitución Política del Estado con relación al 4 de la Ley General del Trabajo, considerando que cualquier falta grave del trabajador debe ser sancionada por la vía legal y para ser tipificada como abuso de confianza, dentro del Art. 9-g) del Decreto Reglamentario (de la Ley General del Trabajo) debe ser demostrada mediante auto ejecutoriado, lo que no ocurre en el presente caso. Concluyendo que corresponde el pago de beneficios sociales al amparo del Art. 13 de la ley General del Trabajo, al no haberse cumplido el procedimiento señalado por ley.
Auto de vista del que se interpone, por la Empresa demandada, el recurso de casación de Fs. 227-228, representada por el Director General del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, al amparo de las previsiones del D.S. 25152 de 4 de septiembre de 1998, por el que ese Servicio asume titularidad de acciones, derechos y obligaciones del ex Banco Minero de Bolivia; que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso está referido en su contenido a una relación de los antecedentes de la relación laboral entre las partes y, en particular, la causal por la que el empleador asumió la decisión de la rescisión unilateral del contrato de trabajo, ya que el trabajador incurrió en abuso de confianza, alejándolo de la institución para no causar mayores daños en el marco de la Ley No. 1178 y el D.S., 23318-A; refiriendo la infracción en la que se incurre en autos por los de grado, del Art. 2 de la Ley del Ministerio Público de 19 de febrero de 1993 (vigente entonces), ya que según ella el Ministerio Público patrocina la defensa del Estado, caso del Banco Minero, al no dársele intervención en el proceso, vulnerando los Arts. 51 del Código de Procedimiento Civil, 2, 32 y 31 de la Ley antes citada.
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