Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0041/2009

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario- División y
Sala
Civil I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 41 Sucre, 29 de enero de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- División y

partición de herencia

PARTES: Felix Romano Ramirez c/ Celia Ramos Lozano y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación de fs. 341 a 343, interpuesto por Félix Romano Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 355/2005 de fecha 17 de agosto de 2005 cursante a fs. 336 - 337, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre división y partición de herencia seguido por el recurrente contra Celia y Adolfo Ramos Lozano, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, emitió la sentencia Nº 23/2004 de 19 de enero de 2004 de fs. 282 - 295, declarando probada en parte la demanda de fs. 20 a 21, únicamente la división y partición de bienes que enumera precedentemente e improbada en cuanto a la restitución de rentas y usufructos, mejoras acabados, enseres, más pago de daños y perjuicios. Improbada la excepción de prescripción de fs. 106 e improbada la reconvención y la excepción de impersonería de fs. 34 a 35, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la división y partición de los bienes individualizados y señalados.

Resolviendo el recurso de apelación planteado por la demandada Celia Ramos Lozano, la Sala Civil Primera de la Corte Superior mediante auto de vista Nº 355/2005 de 17 de agosto de 2005 cursante a fs. 336- 337, anula obrados hasta fs. 102, inclusive, al considerar que el presente trámite se ha llevado a cabo con una serie de irregularidades.

Contra la referida resolución de segundo grado, Félix Romano Ramírez, interpone recurso de casación en la forma, acusando la vulneración del debido proceso, denegación del derecho de defensa, omisión indebida en el auto de vista, que no guarda conexitud jurídico procesal con el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, al anular obrados con el argumento de que en procesos dobles no funciona la perención de instancia, por lo que la solicita la nulidad del auto de vista de fs. 336, con todas las consecuencias jurídicas.

CONSIDERANDO II.- Que la perención de instancia es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, debido al abandono en que incurren las partes, particularmente la actora que se traduce en inactividad procesal por más de seis meses, conclusión que debe decretarse aún de oficio por el orden público que entrañan las normas procesales de cumplimiento imperativo, por tanto de obligatorio cumplimiento.

El proceso es singular cuando la calidad de actor reúne uno de los sujetos y la de demandado el otro. Es doble cuando ambas calidades reúne cada sujeto procesal. Obviamente hay dos demandas: la principal y la reconvención, los actores de cada una de ellas asume la responsabilidad de impulsar el proceso que por esa circunstancia es uno solo ( unidad procesal), que ordinariamente debe concluir con sentencia, la que debe comprender ambas pretensiones.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Enfocado así el proceso doble, no hay ninguna circunstancia que lo torne indemne a la sanción de perención, cuando son ambas partes las que incurren en negligencia procesal por abandono del proceso, pues, es suficiente que cualquiera de los sujetos - demandante-demandado- accione y procure los actos procesales que correspondan para que marche el proceso normalmente. Si ambos, por esa doble condición o papel que desempeñan, resultan ociosos frente a la responsabilidad asumida, junto inclusive al Juez, que también es sujeto principal con rol específico, es natural y legal que proceda la sanción dispuesta por ley, más aún si se considera que los procesos dobles no se encuentra dentro de las causas de improcedencia de la perención que señala taxativamente el art. 113 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Felix Romano Ramirez
Demandado
Celia Ramos Lozano y otro.
Proceso
Ordinario- División y
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2009AS/0041/2009Fuente oficial