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TSJ

AS/0041/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2009Civil IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ordinario Civil
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº LP-225-06-S

AUTO SUPREMO Nº 41 Sucre, 26 de junio de 2009

DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil

Partes: Santos Humerez Valeriano c/ Raúl Humerez Aramayo

MINISTRO RELATOR: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 607 a 612, interpuesto por Raúl Humerez Aramayo, contra el Auto de Vista Nº 346/2006 de fecha 24 de agosto de 2006 cursante a fs. 586 - 587, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de documento y consiguiente pago de daños y perjuicios interpuesto por Santos Humerez Valeriano en contra del recurrente; respuesta de 620 a 625, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 165/04 de 7 de mayo de 2004 de fs. 469 - 470, declarando probada la demanda, de fs. 3 -3 vlta e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada; Sentencia complementada a fs. 477 condenando en costas al demandado, disponiendo que los daños y perjuicios se averigüen en ejecución de sentencia.

Apelada que fue la resolución anterior, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 346/2006 de 24 de agosto de 2006 cursante a fs. 586- 587, CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 7 de mayo de 2004 y el auto de fs. 506 de obrados, con costas en aplicación del art. 237-1) del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida resolución de segundo grado, Raúl Humerez Aramayo interpone recurso de casación en la forma y en el fondo. En la forma, alega que promovió una demanda ejecutiva que tiene sentencia ejecutoriada en fecha 11 de junio de 1993 que no fue tomada en cuenta, que la demanda de nulidad se inició por la falta de consentimiento, confundiendo esta causal de anulabilidad con la nulidad, realizando una relación de nulidades que considera existentes en la tramitación del proceso. En el fondo, afirma que el error judicial no causa estado por la mala aplicación del art. 549 del Código Civil, debiendo el demandante haber invocado el art. 554 del mismo cuerpo legal para interponer la acción, la falsa y errónea aplicación del art. 549 del Código Civil en la demanda de fs. 3 solicitando se anulen obrados hasta fs. 4 inclusive, y también solicita se case el auto de vista y declare improbada la demanda de fs. 3 aclarada a fs. 6, con costas, y probada la excepción de cosa juzgada de fs. 14, 15.

CONSIDERANDO II.- Que de la revisión de los antecedentes en función del recurso de casación, tenemos las siguientes conclusiones:

En cuanto al recurso planteado en la forma.- Que si bien es cierto que el documento del cual se demanda la nulidad, ha servido de base para el proceso ejecutivo iniciado por el demandado, ahora recurrente, en contra de su padre, éste es otro proceso ajeno al ejecutivo, que por vía separada y a través de un juicio de conocimiento demanda la nulidad del mentado documento.

La presente acción versa sobre NULIDAD de documento privado de préstamo de dinero, suscrito entre Raúl Humerez (Acreedor) y Santos Humerez (Deudor), continuado por los descendientes del actor al fallecimiento de éste, basado en la ilicitud del mismo, por ser acusado de falso, cursando en obrados el examen grafológico del documento, cuyo informe ampliatorio demuestra que el tenor del documento cuestionado fue realizado con posterioridad a la firma del actor, razón por la cual la acción intentada se adecua al encaje legal de la causal inserta en el art. 549 inc 3) del Código Civil, razonamiento que fue acogido por los de grado para llegar a concluir con el fallo en ese sentido.

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Criterio

En cuanto a la casación en el fondo, en forma reiterada acusa que la presente acción de nulidad se inició en uso de una causal ajena y que hace a la anulabilidad. Si bien es cierto que el consentimiento es un elemento de la anulabilidad contemplada en el art. 554, no es menos cierto que se constituye en un requisito esencial del contrato como lo previene el art. 452 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, el presente proceso se tramita básicamente por la "ilicitud del documento" que se persigue su nulidad, en virtud a que el mismo fue firmado en blanco por el padre del demandado y éste, en franco desconocimiento de la confianza depositada por su antecesor, realizó la impresión mecanográfica en forma posterior, conclusión a la que llegan los de grado en función a la apreciación de la prueba puesta a su conocimiento, tomando en cuenta la prueba preconstituida presentada y la aportada en atención al art. 331 del adjetivo civil, como lo refiere la juzgadora en la sentencia de primera instancia, confirmada la decisión en el auto de vista motivo del recurso, sin que los de instancia hubiesen incurrido en error de hecho ni de derecho en su aplicación, ni valoración, debido a que en la presente causa se tiene demostrada la ilicitud del documento, razón suficiente que lleva a los de grado a acoger la demanda de nulidad de documento peticionada, por lo que el Tribunal no encuentra mérito alguno para la casación solicitada.

Datos del proceso

Demandante
Santos Humerez Valeriano
Demandado
Raúl Humerez Aramayo
Proceso
Ordinario Civil
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2009AS/0041/2009Fuente oficial