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TSJ

AS/0041/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 276/05

AUTO SUPREMO Nº 041 - Social Sucre, 02 de febrero de 2009.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Fluvia Edith Veliz Canedo c/ Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-140, interpuesto por Carlos Santiago Montenegro, apoderado legal del Automóvil Club de Cochabamba, del Auto de Vista No. 080/2005 de fs. 131 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Fluvia Edith Veliz Canedo contra el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones legales que se acusa, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs. 100-101 emitida en conocimiento del proceso por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada en parte la demanda de fs. 11-12, en lo que respecta a los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacación, e improbada en lo demás; disponiendo que el representante legal y Gerente del Automóvil Club filial de Cochabamba, Armando Willian Torres Arandia, dé y pague a Fluvia Edith Veliz Canedo la suma de Bs. 4.451,10 por los conceptos antes señalados, por un tiempo de servicios de 2 años y en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 741,85.

En apelación, interpuesta por Willian Torres Arandia por la entidad demandada, a fs. 131, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 080/2005, anula el Auto de concesión de la alzada de fs. 113 Vlta. y declara ejecutoriada la Sentencia, sin responsabilidad por ser excusable.

Resolución de la que, el apoderado legal de la institución demandada, ya mencionado y como se tiene referido, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que es deber del Tribunal Supremo, con relación al de Alzada, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, revisar de oficio los procesos a tiempo de conocer una causa, si los jueces y tribunal inferiores observaron, en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales.

En esa definición legal, de la revisión de obrados en el caso de autos se establece que el Ad quem incurrió en incumplimiento procesal, con la emisión del Auto de Vista de fs. 131, conforme sale de obrados y de cuya relación se establece que, emitida la Sentencia ya referida, por la Jueza de Primera Instancia, fue apelada por el apoderado legal del Automóvil Club demandado a fs.109 y, concedido el recurso a fs. 113 Vlta., en conocimiento del mismo el Tribunal de Apelación anula ese Auto concesorio, declarando ejecutoriada la aludida Sentencia, fundado en la previsión del art. 227 del Adjetivo Civil, al carecer el citado recurso de la fundamentación del agravio sufrido el que, afirma, constituye el marco de competencia para la revisión del fallo recurrido, conforme con el art. 236 del mismo Procedimiento.

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Criterio

Aspectos de significativa importancia procesal que el Ad quem debió asumir para un conocimiento cierto de lo sometido a su decisión en apelación, en el marco referencial que le da el recurso para el ejercicio de su competencia con relación al citado art. 236 y, para ello, estableciendo una relación de causalidad en el ámbito de la Sentencia y el recurso que, en razonamiento lógico y legal, lo lleve a una conclusión entendible del por qué de su resolución, evitando toda aquella decisión que implique una restricción a la expectativa legítima de los litigantes en el juzgamiento de la litis, y que sí conlleve el respeto de las prerrogativas procesales de las partes, con cumplimiento de la ley, en condiciones de absoluta igualdad procesal y en el marco conceptual del Debido Proceso y el Principio de Legalidad.

Datos del proceso

Demandante
Fluvia Edith Veliz Canedo
Demandado
Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Seguridad Jurídica
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2009AS/0041/2009Fuente oficial