Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 041/2010
EXP. N°: 635/2009
PROCESO: Autorización para Procesamiento.
PARTES Fiscal General de la republica c/ H. Diputado Nacional René Martínez Callahuanca
FECHA: 25 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de autorización formulada por el Fiscal General de la República para el procesamiento del Diputado Nacional René Martínez Callahuanca, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que en la solicitud formulada de fojas 16 a 19, el señor Fiscal General señaló que la Fiscal de Materia de la ciudad de Sucre, inició, a denuncia de Eddy Walter Fernández Gutiérrez, un proceso penal por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias contra Luís Ballesteros y el Diputado Nacional René Oscar Martínez y contra Juan Espada Mora y Leonardo Maturano por la presunta comisión del delito de simulación de denuncia, el cual fue puesto en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Sucre.
Los acontecimientos que motivaron el proceso emergen del hecho que el denunciado René Oscar Martínez, en su calidad de Diputado Nacional e integrante de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, en fecha próxima al 20 de abril de 2009, hubiera utilizado indebidamente sus influencias para que Juan Espada Mora, Vicepresidente del Comité de Vigilancia y Leonardo Maturano, Vicepresidente de la Federación de Juntas Departamentales de Chuquisaca presenten una denuncia en la Cámara de Diputados contra de Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura por la presunta comisión del delito de negativa y retardación de justicia en un caso denominado "Hiunday", seguido por la Alcaldía Municipal de Sucre y el Ministerio Público contra Antonio Ernesto Molina Mitra y otros. En cuanto a Luís Ballesteros Ortiz, señaló que es dependiente de la referida Brigada Parlamentaria.
Que de acuerdo a la certificación que cursa a fojas 2, el señor René Oscar Martínez Callahuanca fue electo Diputado Titular Uninominal por la Circunscripción 2 del Departamento de Chuquisaca.
CONSIDERANDO: Que con carácter previo corresponde puntualizar que el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 2631 de Reforma a la Constitución Política del Estado de 20 de febrero de 2004, señalaba: "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante."
La norma precedentemente glosada, reguló junto a la inviolabilidad, un privilegio de naturaleza funcional o garantía funcional para proteger tanto al órgano como al parlamentario, congresista o legislador, en consecuencia, sus miembros no podían ser detenidos ni procesados más que en ciertas circunstancias y con arreglo a un procedimiento específico.
Que actualmente es un hecho notorio que el Congreso Nacional, del cual era integrante el Diputado René Oscar Martínez Callahuanca, ha sido sustituido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, habiendo concluido en consecuencia el mandato constitucional de dicho representante nacional y consiguientemente el privilegio constitucional que le reconocía el señalado artículo 52 de la Constitución Política del Estado, actualmente abrogada, motivo por el cual, habiendo correspondido tratar el indicado petitorio en la fecha, no corresponde emitir pronunciamiento alguno.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DISPONE la devolución del asunto de referencia al Fiscal General de la República para los fines correspondientes.
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