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TSJ

AS/0041/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-130/2008

AUTO SUPREMO Nº 41 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Teresa Ramírez Canseco c/ SENASIR

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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 312 y vlta, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Torrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 149/2008 de 15 de mayo de 2008 de fs. 310 a 311 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación aduciendo que hubo un error demostrable en el inicio de su renta solicitando se tomen en cuenta sus reintegros desde el mes de diciembre de 2001 y no de septiembre de 2006, es decir desde el mes siguiente a la presentación de su documentación, que sigue Teresa Ramírez Canseco contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución No. 009441 de 10 de noviembre de 2006 de fs. 199 y Resolución No. 009440 de 10 de noviembre de 2006 de fs. 200, resolvió otorgar en favor del demandante, por un lado, renta única de vejez correspondiente al sector universitario docente en el monto de Bs. 2.061.79, al haber acreditado 208 cotizaciones para la renta básica, 208 cotizaciones para el régimen complementario y la edad de 61 años, y por el otro, renta única de vejez en una sola boleta al haber el asegurado efectuado aportes en forma separada tanto al sector universitario (administrativo), sector magisterio y sector universitario (docente), confiriéndole una renta única de vejez fusionada en una sola boleta en la suma de Bs. 6.851.04 correspondiendo al sector universitario (administrativo) y magisterio Bs. 4.759.25 y al sector universitario (docente) la suma de Bs. 2.061.79 mas incrementos de Ley.

Formulado el recurso de reclamación a fs. 214 y vlta, solicitando se tomen en cuenta sus reintegros desde el mes de diciembre de 2001 y no de septiembre de 2006, es decir desde el mes siguiente a la presentación de su documentación, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución No. 1193.07 de 4 de septiembre de 2007 de fs. 259 a 261, resolvió confirmar las Resolución No. 009441 de 10 de noviembre de 2006 por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 278 a 280, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista No. 149/2008 de 15 de mayo de 2008 cursante a fs. 310 a 311, que revocó la Resolución No. 2125.06 de 26 de diciembre de 2006 revocando la resolución apelada y dispone que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a otorgar a la recurrente la renta única de vejez a partir del mes de diciembre de 2001 conforme a la primera parte del art. 539 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social y numeral 3.1 del Instructivo para la Calificación de Rentas en Curso de Adquisición.

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs. 217 a 218, en el que manifestó que el tribunal ad quem no realizo un prolijo análisis de los antecedentes como de las disposiciones legales que rigen la materia en Seguridad Social, habiéndose transgredido mediante interpretaciones erróneas los arts. 471 del Reg. Cód. S.S, art. 210 del Cód. Proc. Trab. y art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.87 de 21 de julio de 2007.

Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:

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Criterio

El recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limite a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, toda vez que únicamente hace una relación de antecedentes, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado; omite lo determinado por la doctrina y jurisprudencia, referido a que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Teresa Ramírez Canseco
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2010AS/0041/2010Fuente oficial