Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 41
Sucre, 23 de febrero de 2.010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Nazario Gonzáles Flores c/ Empresa Tarijeña del Gas "EMTAGAS".
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 122-123 vta., interpuesto por Orlando Suárez Gandarillas, en representación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) y de fs. 128-129 formulado por el demandante Nazario Gonzáles Flores, contra el Auto de Vista emitido el 23 de julio de 2008, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 119 y vta.), dentro del proceso laboral sobre cobro de diferencia social y otros derechos, seguido entre los recurrentes, las respuestas de fs. 128 vta.-129 y 132-133, el auto que concede el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 19/2008 de 11 de junio, por la que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción sin costas (fs. 92-94).
En apelación formulada por el demandante (fs. 105 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 23 de julio de 2008, revocó totalmente la sentencia apelada, reconociendo al demandante el incremento de la diferencia de sueldos, desde la gestión 2005, a partir de la vigencia de la R.M. Nº 002/2004, aplicada desde el 01/02/2005, por lo que dispuso que le corresponde el reintegro de Bs. 6.224, que debe cancelarse en ejecución de sentencia, sin costas por la revocatoria (fs. 119 y vta.)
Contra esta determinación, mediante memoriales de 122-123 vta., interpuesto por Orlando Suárez Gandarillas, en representación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) y de fs. 128-129 formulado por el demandante Nazario Gonzáles Flores, ambas partes recurrieron de casación
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar y resolver los fundamentos de los recursos de casación, se debe tener presente lo siguiente:
1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
El recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia; pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba.
En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.
El Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación a la "acción y efecto de motivar"; a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa".
Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Consecuentemente, cuando un juez omite motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de su fallo, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, en la que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo, por ello, las resoluciones judiciales deben ser lógicas y claras, no sólo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción, sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos.
La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto, que podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular.
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