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TSJ

AS/0041/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 41

Sucre, 23 de febrero de 2.010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Nazario Gonzáles Flores c/ Empresa Tarijeña del Gas "EMTAGAS".

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 122-123 vta., interpuesto por Orlando Suárez Gandarillas, en representación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) y de fs. 128-129 formulado por el demandante Nazario Gonzáles Flores, contra el Auto de Vista emitido el 23 de julio de 2008, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 119 y vta.), dentro del proceso laboral sobre cobro de diferencia social y otros derechos, seguido entre los recurrentes, las respuestas de fs. 128 vta.-129 y 132-133, el auto que concede el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 19/2008 de 11 de junio, por la que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción sin costas (fs. 92-94).

En apelación formulada por el demandante (fs. 105 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 23 de julio de 2008, revocó totalmente la sentencia apelada, reconociendo al demandante el incremento de la diferencia de sueldos, desde la gestión 2005, a partir de la vigencia de la R.M. Nº 002/2004, aplicada desde el 01/02/2005, por lo que dispuso que le corresponde el reintegro de Bs. 6.224, que debe cancelarse en ejecución de sentencia, sin costas por la revocatoria (fs. 119 y vta.)

Contra esta determinación, mediante memoriales de 122-123 vta., interpuesto por Orlando Suárez Gandarillas, en representación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) y de fs. 128-129 formulado por el demandante Nazario Gonzáles Flores, ambas partes recurrieron de casación

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar y resolver los fundamentos de los recursos de casación, se debe tener presente lo siguiente:

1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

El recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.

Supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia; pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba.

En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

El Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación a la "acción y efecto de motivar"; a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa".

Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Consecuentemente, cuando un juez omite motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de su fallo, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, en la que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo, por ello, las resoluciones judiciales deben ser lógicas y claras, no sólo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción, sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos.

La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto, que podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular.

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Criterio

Resolución de vista tampoco es exhaustiva en las consideraciones y en las decisiones que asume, pues, no contiene fundamentos jurídicos que sustenten la decisión asumida en dicha resolución, que además, es necesario reiterar, no resuelve la controversia sometida porque a momento de ejecutarse la misma, acarrearía un conflicto al juez a quo porque el monto ordenado para su pago, no tiene una explicación racional. Todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, contradicción, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar los recursos de casación en el fondo, formulados por ambas partes, que han advertido las fallas que ahora se identifican, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada.

Datos del proceso

Demandante
Nazario Gonzáles Flores
Demandado
Empresa Tarijeña del Gas "EMTAGAS".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2010AS/0041/2010Fuente oficial