Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 041 Sucre, 9 de febrero de 2011
Expediente: Cochabamba 13/2005.
Partes: Ministerio Público c/ Fidel Calle Laime, Armando Laura Laura y otra.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 10 de enero de 2005 por el procesado Fidel Calle Laime (fojas 415 a 416) y por el tercer opositor Eddy Gonzáles Salinas (fojas 419 a 420), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 17 de mayo de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 411 a 412) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Fidel Calle Laime y contra Armando Laura Laura y Tomasa Mamani de Laura con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Sustanciada la indicada causa con sujeción a las reglas del sistema procesal penal anterior, los Jueces de Partido de Sustancias Controladas que tuvieron a su cargo ese caso dictaron sentencia de primera instancia el 31 de octubre de 2003 (fojas 375 a 376), la cual contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Fidel Calle Laime autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y, por ello, lo condenó a la pena de doce años de presidio más multa; b) Declaró que Armando Laura Laura actuó como cómplice para comisión del indicado delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y, por ello, lo condenó a la pena de ocho años de presidio más multa; c) Declaró que Tomasa Mamani de Laura fue autora de encubrimiento respecto al mencionado delito, condenándola a la pena de cuatro años de presidio; d) Dispuso la confiscación de un vehículo que fue incautado en la fase de investigación y determinó que se proceda a su venta en subasta pública, debiendo su producto destinarse a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.
2.- En grado de conocimiento de los recursos de apelación planteados por los tres procesados y por el tercer opositor Eddy Gonzáles Salinas, el Tribunal de Alzada confirmó las decisiones concernientes a los casos abiertos contra Fidel Calle Laura y contra Armando Laura Laura más la relativa a confiscación de un vehículo, y revocó la sanción impuesta a Tomasa Mamani de Laura a quien, por ser esposa de Armando Laura Laura, le concedió el beneficio de excepción de sanción a que hace referencia el artículo 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo cual dio origen a la presentación de los recursos de casación que son motivo de autos.
3.- El procesado Fidel Calle Laime expuso su petitorio con los siguientes argumentos: a) Debido a una incorrecta valoración de la prueba, se infringió la regla establecida sobre ese punto por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal; b) Su conducta fue calificada como correspondiente a tráfico ilícito de sustancias controladas, que implica interpretación errónea de la descripción contenida en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
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