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TSJ

AS/0041/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de Divorcio
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 41/2012

Sucre: 7 de marzo del año 2012

Expediente: SC-13-12-S

Partes: Encarnación Seña Calderón c/ Mario Erasmo Daza Valdez

Proceso: Ordinario de Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación (fojas 139 a 140) interpuesto por Mario Erasmo Daza Valdez, impugnando el Auto de Vista Nro. 137 de fecha 22 de marzo del 2011 (fojas 136 y Vlta), pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior Judicial de Santa Cruz, (ahora Tribunal Departamental), dentro del proceso civil seguido por Encarnación Seña Calderón contra Mario Erasmo Daza Valdez sobre acción de divorcio.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Encarnación Seña Calderón, interpone demanda de divorcio (fojas 16 y Vlta), fundada en la causal del numeral 4 del Art. 130 del Código de Familia, manifestando que hace más de seis años atrás, la convivencia se torno en malos entendidos, peleas, insultos, agresiones y celos enfermizos y pidiendo como asistencia familiar a favor de sus hijos de Bs. 1.500.

Que, el demandado, Mario Erasmo Daza Valdez, por memorial de fojas 41 a 42 Vlta., reconviene manifestando: que en los últimos años, la demandante comenzó a darle malos tratos tanto psicológicos como físicos y pide asistencia familiar para sus hijos Orlando, Rodrigo y Eleazar Daza Seña, reconviniendo la demanda por la causal numerales 1 y 4 del Art. 130 del Código de Familia.

Que, concluido el proceso de divorcio el juez a quo, emitió sentencia (fojas 117 a 120) declarando probada la demanda de fojas 16 y probada la reconvención de fojas 41 a 42 vlta., en cuanto a la causal cuarta del Art. 130 del código de Familia y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial, disponiendo que la custodia de los hijos menores se de favor de la madre, señalado una asistencia familiar de Bs. 1000 y homologando el documento desvinculatorio de 31 de mayo del 2010, debidamente reconocido ante Notaria de Fe pública Nro. 99.

Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental), emitió Auto de Vista de fecha 22 de marzo del 2011 (fojas 136 y vuelta) confirmando la Sentencia Nro. 185/2010 de fecha 20 de septiembre del 2010 (fojas 117 a 120) con costas, con la siguiente fundamentación:

El juez a quo al declarar probada la demanda de divorcio seguida por Encarnación Seña Calderon así como la reconvencional formulada por Mario Erasmo Daza Valdez, ha procedido en forma correcta respecto a la disolución del vínculo matrimonial, así como en cuanto a la fijación de la asistencia familiar en la suma de bolivianos Un Mil (BS. 1.000), no siendo ciertos los agravios denunciados en el recurso de apelación.

El primer y único agravio no es aceptable, al tratarse de dos menores, en aplicación del principio de verdad material previsto en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, el monto de la asistencia familiar resulta acorde a la realidad, máxime si tampoco el hoy recurrente demostró esa incapacidad económica que alega y en su caso al demostrarse la imposibilidad de su cumplimiento puede solicitar su reducción.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Encarnación Seña Calderón
Demandado
Mario Erasmo Daza Valdez
Proceso
Ordinario de Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Asistencia Familiar / Pensión / MontoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2012AS/0041/2012Fuente oficial