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TSJ

AS/0041/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2012PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 41/2012.

EXP. N°: Exp. 313/2011.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Zacarías René López Cabezas dentro del Proceso Ordinario de Declaratoria Judicial de Paternidad seguido por Rosa Vedia Acuña.

FECHA: Sucre, catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesta por Zacarías Rene López Cabezas, Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia contra Auto de Vista Nro. 16/2007 de la Sala Civil 1ra. de la Corte Superior del Distrito de Tarija de 7 de marzo de 2001 de fs. 160 a 161 y consiguiente Auto Supremo Nº 173 pronunciada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de junio de 2010; el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani; y

CONSIDERANDO: Que planteada por el actor la demanda, por proveído de fecha 8 de julio de 2011 fs. 44, se dispuso que siendo requisito de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, acreditar la existencia de otro fallo judicial, también ejecutoriado, que acredite una de las causales señaladas en el articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole al demandante el plazo de diez días, para presentar dicho documento con constancia de su ejecutoria, bajo apercibimiento de tenerse como no presentado el recurso, siendo notificado con esa orden el demandante el 11de agosto de 2011, tal cual acredita la diligencia de fs. 45; a partir de esa fecha hasta el presente el demandante nombrado no ha cumplido lo ordenado ni se apersono a instar la prosecución del proceso, al contrario hizo abandono de la acción; en consecuencia, al estar demostrada la inactividad procesal por mas de seis meses da lugar a la perención prevista por el art. 309.I del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la atribución conferida por el art. 4.1) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono. Con costas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

Jorge I. von Borries Méndez

DECANO

Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2012AS/0041/2012Fuente oficial