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TSJ

AS/0041/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 041/2013.

EXP. N°: 114/2010.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Carmen Rosa Calasich de Paz dentro del proceso sobre División, Partición y Disolución de Sociedad Accidental, Seguido por Jorge Walter Castellón Romero en contra Carmen Rosa Calasich de Paz.

FECHA: Sucre, veinte de marzo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso presentado por Carmen Rosa Calasich de Paz, de Revisión Extraordinaria de la sentencia Nº 365/04 de 24 de septiembre de 2004, que fue confirmado por Auto de Vista Nº S-394/05 de 2 de septiembre de 2.005 y Auto Supremo Nº 90 de 28 febrero de 2.009, dentro del proceso de división, partición y disolución de sociedad accidental en todas sus partes, seguido por Jorge Walter Castellón Romero, contra Carmen Rosa Calasich de Paz, el informe y cuento ver convino.

CONSIDERANDO: Carmen Rosa Calasich de Paz, se apersonó y pide la revisión extraordinaria de la sentencia Nº 365/2004 pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que adquirió ejecutoria dentro del proceso ordinario sobre división, partición y disolución de sociedad accidental, seguido por Jorge Walter Castellón Romero, en contra de su persona.

Señalo que dicha sentencia fue dictada sin tomar en cuenta documentos decisivos que han sido dolosamente retenidos por el señor Jorge Walter Castellón Romero, logrando la división y partición de la sociedad sin la existencia de respaldo documental, relacionado al movimiento económico y menos a la rendición de cuentas que todo asociado en manejo y administración de la misma debe realizar como ordena el art. 775 y siguientes del Código Civil (CC).

Indicó, que la división, partición, así como la disolución de sociedad, responden previamente a una rendición de cuentas, el 16 de agosto del 2000 por la vía voluntaria solicitó la rendición de cuentas ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y ante la negativa del demandado, interpuso el 15 de abril de 2004 la demanda de rendición de cuentas ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, habiéndose declarado probada su demanda por sentencia Nº 340/09 de 26 de septiembre de 2009, que dispuso que el demandado Jorge Walter Castellón Romero, rinda cuentas a su persona en cuanto a los aportes accionarios entregados a la sociedad, habiendo adquirido ejecutoria la resolución el 24 de octubre de 2009.

Por lo anteriormente expuesto solicitó se tenga por interpuesto el recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se resuelva declarando fundado el mismo y por consiguiente se dicte nueva sentencia, se con costas y multa al demandado.

CONSIDERANDO: Que; en el presente recurso se dictó el Auto Supremo Nº 78/2011 de 15 de marzo de 2011, por el que se admitió el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, disponiendo la remisión del expediente por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, así mismo se fijo la caución pecuniaria de Bs. 3.000 a cargo de la recurrente, y se corrió en traslado al demandante Jorge Walter Castellón Romero, habiéndose tramitado hasta llegar al estado de resolver el recurso de reposición de fs. 89.

CONSIDERANDO: El art. 180 - II) de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 num. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que esta íntimamente ligado al art. 38 - 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Es así que, corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. El Código de Procedimiento Civil (CPC) en su art. 297, señala que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: 1) Si ella se hubiera fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; 2) Si, habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia; 3) Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal, declarado en sentencia ejecutoriada; y 4) Si, después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiera dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el art. 298 del Código Sustantivo de la materia, sin que exista otra forma legalmente admisible de presentación.

Que de la revisión del memorial de recurso se evidencia que la recurrente, no justificó el presente recurso en ninguna de las causales mencionadas en el artículo precedentemente transcrito, ni tampoco adjuntó el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de esas causales, habiéndose limitado únicamente a citar y presentar testimonio y antecedentes relativos al proceso en cuestión y no así con referencia a las causales que hacen viable la procedencia del recurso, particularmente el testimonio de la sentencia declarativa sobre la recuperación de documentos decisivos, detenidos o retenidos por Jorge Walter Castellón Romero, a favor de quien se hubiere dictado la sentencia objeto del recurso, por lo que, la recurrente no cumplió con la previsión contenida en el art. 299 num. 1) del CPC.

Este Tribunal, advertido del error de haber admitido el recurso sin previo cumplimiento de los presupuestos procesales establecidos en los arts. 297 a 299 del CPC, corrigiendo el defecto y cuidando que la causa se desarrolle sin vicios de nulidad, en cumplimiento de las normas procesales que son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, conforme prescribe el art. 90 y las facultades contenidas en los arts. 189, 87 y 3 num. 1) del CPC, concordante con la disposición especial Segunda de la Ley 1760, corresponde en vía de saneamiento procesal, anular obrados hasta el vicio más antiguo.

En aplicación del principio de accesibilidad a la justicia denominado también como derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido como garantía constitucional en los arts. 180 y 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE), habiendo advertido que el recurso no cumple con las reglas de admisibilidad, debió darse oportunidad a la recurrente a cumplir con los requisitos extrañados conforme al art. 299 del CPC, y establecidos en el art. 297. 4) CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 17. I) de la Ley 025, 189, 87 y 3 num. 1) del CPC, concordante con la disposición especial Segunda de la Ley 1760, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 90 del CPC, en vía de saneamiento procesal, ANULA obrados hasta fs. 62 inclusive, otorgándole el plazo prudencial de diez días computables a partir de la notificación con el presente Auto Supremo, para que cumpla con lo previsto por el art. 297 CPC, bajo apercibimiento de aplicarse el rechazo y la inadmisibilidad del recurso.

No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por baja médica.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Carmen Rosa Calasich de Paz dentro del proceso sobre División, Partición y Disolución de Sociedad Accidental, Seguido por Jorge Walter Castellón Romero en
Demandado
Carmen Rosa Calasich de Paz.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2013AS/0041/2013Fuente oficial