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TSJ

AS/0041/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 41

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: LP – 7 – 09 – S

Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros

Partes: Petrona Ticona Apaza c/ Fermina Vargas Vd. De Carpio

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Fermina Soledad Vargas Vda. de Carpio, contra el Auto de Vista Nº 235 de fecha 12 de noviembre de 2008, y su complementario de fojas 157, pronunciados por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre la nulidad de Escritura Pública, daños y perjuicios y cancelación de partida de Derechos Reales, seguido por Petrona Ticona Apaza, en contra de la recurrente, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 123 a 126 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada la demanda, de fojas 21 a 22, sin lugar a daños y perjuicios; y se ordenó la nulidad de la Escritura Pública Nº 530/92 de fecha 20 de agosto de 1992 y dispuso la cancelación de la partida computarizada Nº 01173270, folio real Nº 2.01.0.99.0001501 en Derechos Reales; y también se declaró improbada la demanda reconvencional, sin costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Fermina Vargas de Carpio, de fojas 130 a 132, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 235 de fecha 12 de noviembre de 2008, de fojas 156 y vuelta, confirmó la sentencia apelada, y mediante auto complementario de fojas 157, confirmó la resolución Nº 640/2004, de fojas 34, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 172 a 174 vuelta, Fermina Soledad Vargas Vda. de Carpio, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- La recurrente, en su recurso de casación en la forma, efectúa las siguientes denuncias:

1º.- Denuncia que con su apelación se corrió en traslado a la parte adversa cuando lo correcto era conceder la apelación y que pese haberse dispuesto que se corra traslado con la respuesta nunca se le notificó.

Añade que la demandante jamás presentó el juramento de reciente obtención sobre la prueba de fojas 68 a 70.

2.- Que, se dictó la resolución S-506 de 2005, es decir Auto de Vista, y que los vocales Rene Pabón Ortuño, Aida Luz Maldonado, dejan sin efecto dicho auto y presentan su excusa y dejan sin efecto el sorteo de fojas 143.

Añade que la Sala ha perdido competencia, toda vez que dicto la resolución fuera de término, y que no había razón para dictar resolución recién en noviembre de 2008 cuando el sorteo fue en julio de 2007.

Finalmente señala que el Auto de Vista ya fue dictado a fojas 146 y 147, que los vocales se excusaron sin causa legal y por haberse pronunciado el Auto de Vista, piden la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

En su recurso de casación en el fondo, se efectúan las siguientes denuncias:

Alega que es errónea la interpretación efectuada en el Auto de Vista impugnado al sostener que se trataría de un compromiso sujeto a una condición suspensiva, ya que a fojas 19 existe un contrato por el que Petrona Felicidad Ticona Apaza contrata a Fermina Vargas Vda. de Carpio a objeto de que se recupere un lote de terreno, ubicado en Bella Vista, Barrio Litoral, calle 4, lote Nº 53, con una extensión de 320 Mts.2 e inscrito en Derechos Reales a nombre de Felisa Apaza Vda. de Ticona y en razón a que el terreno estaba ocupado por Teodora Mamani Aguilar, la demandante le da poder para reivindicar el terreno, y tramitar declaratoria de herederos, pagar impuesto sucesorio, cambio de nombre, inscribir en Derechos Reales y Catastro; y Petrona Felicidad Ticona Apaza, a cambio debería compensarle o pagarle con 100 Mts.2. Que Fermina Vargas hizo todos los trámites y que el documento privado es legal y lo único que no se hizo fue el juicio por reivindicación porque entró a un acuerdo amigable con la poseedora; y concluye señalando que tiene todo el derecho de exigir la entrega de los 100 Mts.2. Luego añade que los jueces de instancia no han actuado con equidad y pide que se le devuelva los gastos que ha efectuado y que ascienden más o menos a unos Bs. 20.000, y que se mantenga válido el contrato. Finalmente pide que se declare por un lado “infundado EL RECURSO o ANULANDO OBRADOS”.

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Datos del proceso

Demandante
Petrona Ticona Apaza
Demandado
Fermina Vargas Vd. De Carpio
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0041/2014Fuente oficial