Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 041/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 12/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Fausta Colque Villca
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, que cursa de fs. 232 a 233 vta. Fausta Colque Villca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 9 de diciembre de 2013, de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 5 vta.) y desarrollado el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 24 de junio de 2011 (fs. 178 a 187), que declaró a la recurrente autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián-Mujeres de la ciudad de Cochabamba, más el pago de daños y costas averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs. 195 a 197), siendo resuelto por Auto de Vista 64 de 9 de diciembre de 2013 (fs. 222 a 224 vta.), que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando en todos sus extremos la Sentencia apelada.
c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 14 de enero de 2014 (fs. 227), formuló el recurso de casación que es motivo de autos, el 21 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 232 a 233 vta., se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es atentatorio a su interés, ya que solamente confirmó en todos sus extremos la Sentencia apelada, reiterando en los distintos considerando que su conducta se adecuaría al tipo penal acusado, condenándole a la pena de diez años de reclusión; asimismo, que el Tribunal de apelación al ratificar la Sentencia vulneró el principio del debido proceso, inocencia y congruencia entre la acusación y la sentencia. Así, la Sentencia fundamentó su decisión basada sólo en la flagrancia, sin tomar en cuenta que ello no siempre determina la conducta criminal, siendo necesario revisar los móviles, la participación, los elementos que componen al delito, las consecuencias y la personalidad de los partícipes, así como las atenuantes y agravantes que sirven para condenar por el delito endilgado.
Arguye que en el presente caso, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al no establecer o justificar la existencia del delito y la responsabilidad del autor de los hechos, corroborando simplemente los fundamentos de la Sentencia apelada. Así la Resolución impugnada sólo describió algunos aspectos de la apelación restringida, sin otorgar mayor fundamentación ni consideración, avalando la acusación y reiterando que su persona tenía conocimiento de lo que estaba haciendo; habiendo sido sometida a un proceso sin el debido proceso infringiendo el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que si bien se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, la revisión de oficio procede ante la violación del debido proceso y defectos absolutos insubsanables conforme los arts. 169 y 370 de la norma adjetiva penal, para ello invoca los Autos Supremos 3078 de 11 de junio de 2003 y 320 de 14 de junio y la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero; solicitando se admita el recurso de casación, sea declarado fundado y que la Sala Penal pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a la ley.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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