Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 041/2014
Sucre, 21 de marzo de 2014
EXPEDIENTE: S.458/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 253 a 254 y vuelta, interpuesto por la Empresa de Servicios DOBER Ltda., representada legalmente por el Ing. Guillermo Alejandro Aguilera Ramírez mediante Testimonio de Poder Nº 9/96 otorgado por ante Notaria de Fe Pública Nº 3 del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 22 a 24), del Auto de Vista de 12 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 248 a 250), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Jimmy Marcelo Molina Molina contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 256 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 52 de 7 de agosto de 2008 (fojas 227 a 229), declarando PROBADO el derecho demandado con costas, en cuyo mérito ordenó a la empresa demandada que a través de su representante legal Guillermo Alejandro Aguilera Ramírez, pague a tercero día, los beneficios sociales que le corresponden al demandante Jimmy Marcelo Molina Molina de acuerdo al finiquito siguiente:
Indemnización 8 años, 8 meses, 12 días: Bs. 14.834,89
Aguinaldo 6 meses, 27 días: Bs. 980,46
Vacación 1 año, 6 meses: Bs. 2.358,80
Horas Extras: 758 x 13,97: Bs. 10.594,37
Bono de antigüedad 270 x 24: Bs. 6.480,00
TOTAL BENEFICIOS: Bs. 35.248,52
Menos pago finiquito foja 75: Bs. 1.042,00
TOTAL BENEFICIOS: Bs. 34.206,52
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 082 de 12 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 248 a 250), CONFIRMÓ la Sentencia de fojas 227 a 229. Con costas.
Que, del referido Auto de Vista, la Empresa de Servicios DOBER Ltda., interpuso recurso de casación (fojas 253 a 254 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
Refiere que en la apreciación de las pruebas el Tribunal Ad quem, ha incurrido en error de hecho y de derecho.
Error de hecho.- porque el objeto social de la Empresa DOBER Ltda. y la naturaleza jurídica de los contratos con el demandante deviene de la contratación a conclusión de obra en tareas propias y no permanentes; sin embargo el Tribunal de Apelación, desconoció el contenido de las pruebas literales que acreditan tal situación vulnerando el artículo 22 de la Ley General del Trabajo y el artículo 14 de su Reglamento, artículos 150, 151,159 y 161 del Procedimiento Laboral, artículo 330 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1287, 1289 y 1296 del Código Civil.
Error de derecho.- interpretación errónea de la ley, en virtud que conforme el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1592 el cómputo para la indemnización se efectuará desde la fecha de la última recontratación haya existido o no interrupción en la continuidad de los servicios entre uno y otro periodo, agrega que el demandante no tiene derecho al cobro de desahucio ni indemnización por haberse acogido al retiro voluntario, que no existió la tácita reconducción prevista en el artículo 21 de la Ley General del Trabajo.
Agrega que, el demandante no tiene derecho al cobro de desahucio ni indemnización porque sólo trabajó 7 meses continuos y por haberse acogido al retiro voluntario conforme lo establecido en el artículo 16 inciso f) de la Ley General del Trabajo, el artículo 9 de su Decreto Reglamentario con relación al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 11478 de 11 de mayo de 1974.
Refiere que el Tribunal Supremo de Justicia anule actos y disposiciones del Tribunal Ad quem en cumplimiento del 252 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial porque se violaron los artículos 90, 515 y 252 del Código de Procedimiento Civil, 1319 del Código Civil 16 y 116 parágrafo VI de la Constitución Política del Estado.
Finalmente solicita “…CASAR el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se pronuncie a derecho sobre la inexistencia de beneficios sociales”
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