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TSJ

AS/0041/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 41/2014.

Sucre, 28 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.37/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 388 a 389, interpuesto por Isabel América Condoretty Zúñiga, contra el Auto de Vista Nº 085/2013 de 10 de abril (fs. 384 a 386), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso recurso de reclamación de renta de viudedad (fs. 343-344), instaurado por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el auto que concedió el recurso de fs. 391, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de renta única de viudedad interpuesta por Rosario Vizcarra Murillo e Isabel América Condoretty, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 009355 de 9 de agosto de 2004 (fs. 48-49), resolvió desestimar el referido trámite.

Ante esta situación, Isabel América Condoretty Zúñiga interpuso recurso de reclamación de fs. 343 a 344, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00075/12 de 10 de febrero de 2012 (fs. 357-361), confirmando la Resolución Nº 009355 de 9 de agosto de 2004 de fs. 48 a 49, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, y dispuso la otorgación de renta única de orfandad a favor de América Rocío Quinteros Condoretty y Gabriela Ruth Quinteros Condoretty, hasta que las mismas hayan cumplido la edad de 19 años conforme lo dispone el art. 38 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

En grado de apelación deducida por la derechohabiente (fs. 374-375), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 085/2013 de 10 de abril cursante de fs. 384 a 386, confirmando la Resolución Nº 00075/12 de 10 de febrero de 2012 (fs. 357-361).

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 388-389), interpuesto por Isabel América Condoretty Zúñiga, expresando en síntesis que, el citado auto de vista, vulneró su derecho al debido proceso, al señalar que si su persona solicitó renta de viudedad, debió cursar en un expediente propio, así como resolverse en forma particular y no anexada a otro trámite de renta de viudedad, más aún si a la otra interesada se le hizo conocer con todos los actuados, pero no así a su persona, que nunca fue notificada con los trámites administrativos y judiciales.

Agrega que, el auto de vista impugnado estableció su determinación en una simple fotocopia (fs. 145), cuando dicho obrado corresponde a los antecedentes de solicitud de renta de viudedad de Rosario Viscarra Murillo, y no así de su persona, documentos que no se encuentran en original, ya que no se resolvió su recurso en el expediente individual de la ahora recurrente, generando nulidad de obrados y su indefensión; por lo que, producto de una irresponsabilidad de los personeros del SENASIR, que no resolvieron en forma conjunta, ni notificaron a ambas partes, o en su caso, solucionar en forma independiente cada una de las pretensiones, infringieron lo dispuesto por el “numeral III” del art. 115 de la Constitución Política del Estado y art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido, y anule obrados hasta tanto se resuelva en forma conjunta las solicitudes de renta de viudedad y se notifique con todos los actuados a las personas involucradas para asumir la defensa como corresponda.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2014AS/0041/2014Fuente oficial