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TSJ

AS/0041/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 41/2015-L.

Sucre, 2 de abril de 2015.

Expediente: LP.331/2010.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 99, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por la Jefe de Unidad de Procesos Julia Virginia Ríos Cuellar; contra el Auto de Vista Nº 016/2010 SSA-II de 26 de enero, cursante a fs. 92, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por concepto de reliquidación de beneficios sociales y otros, que se tramita en liquidación, seguido por Violeta Soledad Peñaranda de Arce contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 102, el auto de fs. 104 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 99/2009 el 16 de septiembre (fs. 73 a 76), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 12 de obrados, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cancele a la actora a través de su representante legal beneficios sociales correctamente liquidados, en la suma de Bs.17.316,93.-, por concepto de la multa del 30%, monto que incluye el descuento de la cancelación en demasía de vacaciones.

En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs. 81), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 016/2010 SSA-II de 26 de enero (fs. 92), confirmando la Sentencia Nº 99/2009 de 16 de septiembre, cursante de fs. 73 a 76 de obrados, modificando el tiempo de servicios de la trabajadora en 1 año, 1 mes y 28 días, en lo demás firme y subsistente.

El referido fallo, motivó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal Julia Virginia Ríos Cuellar, plantear recurso de casación de fs. 99, quien denuncia los siguientes hechos:

Acusa interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de apelación al establecer que el pago de los beneficios sociales se cancelaron fuera del plazo de 15 días determinando en el Decreto Supremo Nº 28699; no habiéndose tomado en cuenta el informe Nº OFPV-002/2008, ni el hecho de que la interesada no se apersonó a la empresa en dicho plazo por encontrarse de viaje en el exterior.

Añade que la demandante reclamó sus beneficios sociales después de 2 meses y 5 días, luego de su retorno de viaje, siendo prueba de ello la citación emitida por el Ministerio de Trabajo de 5 de agosto de 2008 (fs. 29), y la causa del retraso en el pago fue culpa de la trabajadora no procediendo por tanto el pago de la actualización o multa del 30%.

Indica que según la jurisprudencia, si la causa de la no cancelación de beneficios sociales dentro de los 15 días es atribuible al trabajador, no procede la actualización de los mismos, lo que ocurrió en el presente caso.

Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

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Criterio

"...es en ese sentido, que una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme a su art. 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado dicha desvinculación, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos. Es por ello, que el empleador en cumplimiento de lo que la ley ordena, debe tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados, en resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo, garantizando de tal manera su subsistencia y la de su familia; quedando facultado para efectuar éste pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando además con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido, como la multa del 30% por parte del trabajador; resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la ley otorga al pago oportuno de lo adeudado al trabajador, a la vez también la ley precautela los derechos del empleador, siendo este quien debe hacer uso de los mismos".

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2015AS/0041/2015-LFuente oficial