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TSJ

AS/0041/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 041

Sucre, 19 de febrero de 2015

Expediente : 332/2010-S

Demandante : Carlos Caballero Rosembluth

Demandado : Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL)

Distrito : COCHABAMBA

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 114 a 115, interpuesto por Juan Carlos Pinto Mancilla en calidad de apoderado legal de Ángel Huanca Linares como representante legal de la Universidad Corporación de Aquino Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 056/2010 de 17 de marzo (fs. 109 a 110) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Carlos Caballero Rosembluth contra la Universidad de Aquino Bolivia S.A. de la Corporación de Aquino Bolivia S.A.; la respuesta de fs. 117 a 119; el Auto a fs. 119 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de junio de 2008 (fs. 88 a 92), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 de obrados, en cuanto se refiere a indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo 2006 y 2007 doble y 2008 por duodécimas, vacaciones de dos gestiones, bono de antigüedad por 24 meses y primas por dos gestiones, e improbada en los demás puntos demandados, conminando a la entidad demandada a través de su representante legal, dar y pagar a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma total de Bs.267.475,66.-, monto que en ejecución de sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de las UFVs, más la multa del 30% del monto total, incluyendo el mantenimiento de valor determinado por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme a la liquidación detallada que consta en la misma sentencia anotada.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 95 a 96), mediante Auto de Vista Nº 056/2010 de 17 de marzo (fs. 109 a 110), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

II. Recurso de casación - motivos

Dicha resolución motivó que la entidad demandada, a través de apoderado legal, presente recurso de casación, de acuerdo al escrito cursante de fs. 114 a 115, que luego de la lectura integral de su contenido, se tienen expuestos los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Caballero Rosembluth
Demandado
Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2015AS/0041/2015Fuente oficial