Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 041
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente : 332/2010-S
Demandante : Carlos Caballero Rosembluth
Demandado : Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL)
Distrito : COCHABAMBA
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114 a 115, interpuesto por Juan Carlos Pinto Mancilla en calidad de apoderado legal de Ángel Huanca Linares como representante legal de la Universidad Corporación de Aquino Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 056/2010 de 17 de marzo (fs. 109 a 110) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Carlos Caballero Rosembluth contra la Universidad de Aquino Bolivia S.A. de la Corporación de Aquino Bolivia S.A.; la respuesta de fs. 117 a 119; el Auto a fs. 119 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de junio de 2008 (fs. 88 a 92), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 de obrados, en cuanto se refiere a indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo 2006 y 2007 doble y 2008 por duodécimas, vacaciones de dos gestiones, bono de antigüedad por 24 meses y primas por dos gestiones, e improbada en los demás puntos demandados, conminando a la entidad demandada a través de su representante legal, dar y pagar a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma total de Bs.267.475,66.-, monto que en ejecución de sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de las UFVs, más la multa del 30% del monto total, incluyendo el mantenimiento de valor determinado por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme a la liquidación detallada que consta en la misma sentencia anotada.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 95 a 96), mediante Auto de Vista Nº 056/2010 de 17 de marzo (fs. 109 a 110), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
II. Recurso de casación - motivos
Dicha resolución motivó que la entidad demandada, a través de apoderado legal, presente recurso de casación, de acuerdo al escrito cursante de fs. 114 a 115, que luego de la lectura integral de su contenido, se tienen expuestos los siguientes fundamentos:
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