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TSJ

AS/0041/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 41/2015.

Sucre, 2 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-PDO.426/2014.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 85, formulado por la Cooperativa de Transporte Bioceánica, representado por Justo Tarquino Chura, contra el Auto de Vista Nº 67 de 17 de julio de 2014 de fs. 78 a 80, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso laboral que sigue Luzmila Molina Cartagena, contra la entidad recurrente, el Auto Interlocutorio N° 81 de 2 de septiembre de 2014 de fs. 87 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija, pronunció Sentencia Nº 56/012 de 28 de mayo de 2014 de fs. 61 a 64, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 2, con costas, en consecuencia ordena que la entidad demandada pagué por concepto de indemnización, aguinaldo, subsidio de frontera, subsidio prenatal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia y salario devengado la suma total de Bs.15.320.-, y sea a tercero día de ejecutoriada la presente resolución.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, representada por Justo Tarquino Chura de fs. 68 a 69, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 67 de 17 de julio de 2014 (fs. 78 a 80), revocó parcialmente la Sentencia Nº 56/012 de 28 de mayo de 2014 (fs. 61 a 64), disponiendo nueva liquidación cuya suma total es de Bs.10.720.- por concepto de indemnización, aguinaldo, subsidio de frontera, subsidio prenatal y salarios devengados.

Dicho fallo, motivó que la entidad demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación por memorial de fs. 84 a 85, con base en las siguientes acusaciones:

1. Que, se vulneraron los arts. 16.d) de la Ley General del Trabajo y 9.d) del Reglamento de la Ley General del Trabajo, que liberan al empleador del pago de indemnización, pues la demandante falto a su fuente de trabajo por más de tres meses, dejación de trabajo que fue plenamente confesada por la demandante, confesión que liberaría a la entidad demanda de cualquier prueba ya que en materia laboral la confesión de parte no requiere prueba.

2. Que, el pago del subsidio de frontera no correspondería en el monto calculado por el juez a quo y ratificado por el tribunal ad quem de Bs.1.820.-, sino solamente de Bs.660.-, en razón que el saldo a pagar por mes de trabajo es de Bs.60.- que multiplicado por 11 meses equivale a dicho monto, aspecto que es de responsabilidad de la demandante ya que ella era la que elabora las planillas de pagos.

3. Que, se han vulnerado los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, porque al no comparecer la demandada a audiencia de confesión provocada se debería dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio ya que los hechos admitidos en ella no requieren prueba en contrario, por tanto, no correspondería el pago de salarios devengados a la demandante.

4. Que, no es factible el pago del subsidio prenatal en razón que este beneficio solo correspondería a los trabajadores regulares, la demandada se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo sin hacer conocer mediante nota y con la certificación medica respectiva su estado de gravidez.

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Criterio

Ante el abandono voluntario de mujer embarazada a su fuente laboral, procede su cancelación por duodécimas hasta el último día de vigencia del subsidio de maternidad.

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede / Cuando exista retiro voluntarioDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Salarios devengados
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2015AS/0041/2015Fuente oficial