Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0041/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 41/2016

Sucre: 29 de enero 2016

Expediente: SC – 57 – 15 – S

Partes: Patricia Añez Hurtado c/ Danny Eduardo Vásquez Añez

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 78 a 80, interpuesto por Danny Eduardo Vásquez Añez contra del Auto de Vista Nº 26/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por Patricia Añez Hurtado en contra de Danny Eduardo Vásquez Añez, la contestación de fs. 81 a 82, el Auto de concesión de fs. 83; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido de Familia, pronuncia la Sentencia N° 202/2014 de 19 de septiembre, que cursa de fs. 49 a 50, que declara probada la demanda en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a Danny Eduardo Vásquez Añez y Patricia Añez Hurtado, determinación que en ejecución de Sentencia será comunicada a la Dirección del Servicio Departamental de Registro Cívico, a efectos de su anotación en la Partida Matrimonial respectiva.

La menor Carmen Julia Vásquez Añez, continuará bajo la guarda y cuidados de su señora madre Patricia Añez Hurtado, debiendo su señor padre Danny Eduardo Vásquez Añez, abonar una asistencia familiar en la suma de Un mil 00/100 Bolivianos (Bs. 1.000.-), en forma mensual, sin que ello importe desconocer, menoscabar o restringir el derecho que tiene en su condición de progenitor de poder visitar a su descendiente las veces que sean necesarias para mantener los vínculos afectivos y paternos filiales.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Danny Eduardo Vásquez Añez y resuelta por Auto de Vista Nº 26/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirma la Sentencia apelada; fallo que a su vez es recurrido de casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“… el Auto de Vista fue pronunciado el 19 de febrero de 2015 (fs. 72 a 73), fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal, sin que pueda ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 del Código en estudio, pues la descripción contenida en la disposición transitoria segunda, es clara cuando hace referencia que las disposiciones a ser aplicadas (incluidas la fase recursiva) en forma anticipada alcanzarán inclusive a los procesos en trámite…”

Datos del proceso

Demandante
Patricia Añez Hurtado
Demandado
Danny Eduardo Vásquez Añez
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2016AS/0041/2016Fuente oficial