Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 41-I
Sucre, 28 de marzo de 2016
Expediente : 079/2016-S
Demandante : Tony Serato Duri
Demandado : Ronal Gonzales Cossio
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 52, interpuesto por Ronal Edwin Gonzales Cossio, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2016 de 12 de enero de fs. 49, pronunciado por la Sala Social Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Tony Serato Duri contra Ronal Edwin Gonzales Cossio, el Auto Nº 09/2016 de 10 de febrero que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Sentencia
Admitida la demanda, fue contestada en forma negativa por Ronal Edwin Gonzales Cossio, mediante escrito de fs. 14 y luego de cumplida las formalidades de rigor el Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, el 23 de noviembre de 2015, emitió Sentencia Nº 178/2015 cursante de fs. 34 a 36, declarando probada en parte la demanda laboral, ordenando en consecuencia que el empleador pague a tercero día de su legal notificación a la parte actora, Bs. 6.489 (seis mil cuatrocientos ochenta y nueve 00/100 bolivianos), cuyo detalle está desarrollado en el finiquito que contiene dicha resolución judicial.
I.2 Auto de Vista
Contra dicha resolución, Ronal Edwin Gonzales Cossio interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, emitiéndose el Auto de Vista Nº 07/2016 de 12 de enero, cursante a fs. 49 que confirmó la Sentencia apelada.
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la parte empleadora, en contra del referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación, cursante a fs. 52, manifestando lo siguiente:
Identifica su primer agravio con el título “Recurso de casación en el fondo” y a continuación desarrolla un párrafo idéntico al expresado en el recurso de apelación de fs. 39. En esta primera parte del escrito de casación de manera ambigua manifiesta que la Sentencia y Auto de Vista habrían sido en parte correctamente fundamentados.
Seguidamente de manera contradictoria y ambigua, respecto al art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) refiere: “En consecuencia aplicando esta norma se ve que no se ha aplicado correctamente para su descuento de dicho monto lo que la ley correctamente prevee.”.
Luego hace referencia a otro punto de controversia y titula: “Con relación a la multa”. Bajo esta denominación el recurrente admite que en previsión del DS Nº 28699 y su respectiva reglamentación, el empleador tendría 15 días calendario de plazo, a partir de la conclusión de la relación laboral, para cancelar al trabador sus respectivos beneficios y derechos laborales, bajo apercibimiento de cancelarse una multa del 30 %.
Complementa su argumentación el recurrente y asume que en el caso concreto, aplicando la sana crítica del derecho y el principio de objetividad y certeza, no le correspondería pagar ninguna multa, toda vez que la parte trabajadora, no quiso recibir dicho pago.
Con estos argumentos finaliza el recurso indicando: “En consecuencia señores de este alto tribunal de Justicia de Pando, planteo el recurso que me franquea la ley de Casación o de Nulidad….”
El referido escrito de casación o nulidad es respondido por fs. 55, siendo concedido por auto de fs. 56.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es pertinente y útil a tiempo de conocer y resolver un recurso de casación o nulidad, toda vez que los arts. 210 al 212 del CPT, hacen referencia a este instituto jurídico, de manera genérica.
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