Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 41
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente : 287/2016-A
Demandante : Empresa Petrolera YPFB Andina S.A.
Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 16258 a 16271, interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, representado legalmente por Bernardo Gumucio Bascopé, contra el Auto de Vista N° 126/2014, de 20 de febrero, cursante de fs. 16210 a 16215, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la Empresa Petrolera YPFB Andina S.A. contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 16291 a 16301; el Auto de fs. 16302, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 16347, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda señalada al exordio y tramitada conforme a Ley, el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 06, de 16 de mayo de 2008 (fs. 13953 a 13965), declarando improbada la demanda de fs. 135 a 166, por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DEID N° 040/2006, de 19 de diciembre; así también declaró improbadas las excepciones de cosa juzgada y de pago opuestas.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 13984 a 14003), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 126/2014, de 20 de febrero (fs. 16210 a 16215), anuló obrados hasta la Sentencia 06 de 16 de mayo de 2008, cursante de fs. 13953 a 13965 inclusive, disponiendo que el Juez A quo, sin espera de turno, pronuncie nueva Sentencia con la debida motivación.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la mencionada resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación, que en lo sustancial de su contenido argumenta y denuncia:
Violación de los arts. 115.I y II y 180.I de la Constitución Política del Estado, al igual que el art. 30 incisos 7 y 8 de la Ley del Órgano Judicial, en cuanto a los principios de eficacia y eficiencia que debe regir la actuación judicial, debido a que la nulidad dispuesta por el tribunal de segunda instancia, no considera los principios que rigen las nulidades, puesto que la nulidad dispuesta hace que el proceso contencioso tributario no cumpla con su finalidad como es el de obtener una justicia pronta y oportuna, al haberse dispuesto la nulidad por la simple nulidad, basada en la mera voluntad de los vocales, quienes omitieron considerar lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N° 033/2013, en el que se delimita las atribuciones de los tribunales de segundo grado con relación al tribunal de casación.
Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación, en ese sentido no cumple con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo N° 033/2013, es más, se extralimita en su parte resolutiva al anular obrados hasta la Sentencia de primera instancia.
Señala que si bien el Auto de Vista recurrido concluye que la Sentencia de primera instancia no se hubiera pronunciado sobre todas las causales de nulidad denunciadas por el demandante, sin embargo en el recurso de apelación no se fundamenta ni se describe la normativa aplicada con la cual se hubiere causado agravios al recurrente, como establece el art. 227 del CPC, siendo imprescindible la fundamentación del agravio en el memorial de apelación, lo que en la causa no existiría, ya que el recurrente continua solicitando la nulidad del proceso determinativo y la Resolución Determinativa, siendo el recurso copia fiel de la demanda Contencioso Tributaria, no expresando agravios en los que hubiere incurrido el Juez de primera instancia. Cita sobre el particular, la SC N° 366/2004-R.
Anota que, si se revisa la Sentencia de primera instancia, se observará que el “A quo” valoró cada uno de los puntos demandados por el contribuyente, con lo que se dio cumplimiento al debido proceso, ya que las observaciones y los reparos que se hicieron fueron debidamente notificados al contribuyente, quien durante todo el proceso de fiscalización tuvo la facilidad de presentar descargos sobre las observaciones efectuadas.
Señala que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica e igualdad de las partes, incumpliendo lo dispuesto en el art. 236 del CPC, al no haberse tomado en cuenta que el apelante no fundamentó la expresión de agravios sufridos con la emisión de la sentencia.
Refiere que no es evidente que la sentencia en su considerando tercero omitiría analizar y motivar adecuadamente sobre el vicio de nulidad denunciado, concretamente sobre el cumplimiento o no de los requisitos señalados en el art. 99 de la Ley N° 2492, sino el considerando cuarto que contiene la fundamentación, lo que viciaría de nulidad el Auto de vista recurrido.
Del mismo modo que el punto anterior, en cuanto a los demás puntos demandados que van al fondo de la Litis, nuevamente el fallo recurrido refiere erróneamente que sería el considerando tercero en el que no se realizaría una adecuada motivación, cuando es el cuarto considerando en el que se realiza la motivación de la sentencia, por lo que el fallo recurrido no cumpliría con lo establecido en el art. 236 del CPC.
Señala que de haberse realizado una adecuada valoración y fundamentación de los antecedentes y la prueba, se puede advertir que la Resolución Determinativa N° GSH-DEID N° 040/2006, de 19 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos en el art. 170 de la Ley N° 1340 y del art. 99 de la Ley N° 2492.
Realiza también consideraciones de fondo que hacen a los puntos siguientes: Nulidad de la Resolución Determinativa e ilegal y deficiente trabajo de fiscalización; Nulidad por ilegal determinación de oficio del IUE inacabada; deducibilidad de las regalías petroleras; balance volumétrico crudo; balance volumétrico de gas natural; balance volumétrico de GLP; facturas IVA crédito fiscal, 13% no relacionadas o no vinculadas con la actividad de la empresa; pozo seco; exportación de crudo a precios inferiores al de referencia; diferencia en cotización exportación de gas y petróleo; ingresos por diferencias en contabilización según facturas; de los gastos sin respaldo, y; notas de crédito por ventas de GLP.
I.2.1. Petitorio
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando obrados hasta el auto de Vista N° 126 de 20 de febrero de 2014, y en su defecto proceda a casar el auto de vista señalado, declarando improbada la demanda interpuesta y manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° GSH-DEID N° 040/2006.
I.3. Respuesta al recurso de casación
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