Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 41/2017
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.188/2016.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 177 a 179 interpuesto por Roberto Miguel Lopez Antezana, en representación de CONSBOL Ltda., contra el Auto de Vista Nº 145/2015 de 21 de octubre, cursante de fs. 167 a 170 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Paula Marcela Flores Aguirre contra la empresa recurrente, el Auto a fs. 184 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 142/2016-A de 13 de junio; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 julio de 2012 de fs. 113 a 119, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, en lo que respecta al pago de remuneraciones adeudadas por dos meses, e improbada en los demás puntos demandados, conminando a la empresa Consultores Bolivianos Ltda. “CONSBOL LTDA.”, para que por intermedio de su representante legal a dar y pagar a la actora el monto total de Bs. 10.000.- (diez mil 00/100 bolivianos) dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada de fs. 424 a 425 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 145/2015 cursante de fs. 167 a 170 vta., confirmando en parte la Sentencia apelada, disponiendo el pago de Bs. 25.833,33.- (veinticinco mil ochocientos treinta y tres 33/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización y salarios devengados, con actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS 28699.
I.2 Motivos del recurso de casación
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