Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0041/2017

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 41/2017

Sucre, 20 de febrero de 2017

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.188/2016.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 177 a 179 interpuesto por Roberto Miguel Lopez Antezana, en representación de CONSBOL Ltda., contra el Auto de Vista Nº 145/2015 de 21 de octubre, cursante de fs. 167 a 170 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Paula Marcela Flores Aguirre contra la empresa recurrente, el Auto a fs. 184 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 142/2016-A de 13 de junio; los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 julio de 2012 de fs. 113 a 119, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, en lo que respecta al pago de remuneraciones adeudadas por dos meses, e improbada en los demás puntos demandados, conminando a la empresa Consultores Bolivianos Ltda. “CONSBOL LTDA.”, para que por intermedio de su representante legal a dar y pagar a la actora el monto total de Bs. 10.000.- (diez mil 00/100 bolivianos) dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada de fs. 424 a 425 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 145/2015 cursante de fs. 167 a 170 vta., confirmando en parte la Sentencia apelada, disponiendo el pago de Bs. 25.833,33.- (veinticinco mil ochocientos treinta y tres 33/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización y salarios devengados, con actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS 28699.

I.2 Motivos del recurso de casación

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…las características del contrato no establecen que haya existido una relación laboral como erróneamente señaló el tribunal ad quem, pues no concurren las características esenciales para llegar a dicha conclusión, ya que esta claro que la actora solo suscribió un contrato, con identificación clara del pago y condiciones materiales para el desempeño de la labor, a más de que la prestación ejecutada fue de forma eventual. (…) aspecto omitido por el tribunal de alzada que estableció sin mayor fundamento una supuesta relación laboral por simulación de contrato, lo que en hechos no se evidencia más aun si los contratos de servicios civiles o administrativos, son de utilidad en tanto permitan atender requerimientos coyunturales del contratante y en el caso de autos el contrato debía concluir en el plazo de 3 meses (60 días el Hito 1 y 30 días el Hito 2)…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Inexistencia / Al no contemplar las características de dependencia y subordinación, y exclusividad
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2017AS/0041/2017Fuente oficial