Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 41
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 128/2017
Demandante : Lourdes Gutiérrez Suarez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Compensación de Cotizaciones
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 148, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo a.i. Juan Edwin Mercado Claros, a través de su apoderado Wilmer Sanjinéz Lineo, contra el Auto de Vista Nº 166/2016 de 13 de julio, de fs. 139 a 142, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en el trámite de compensación de cotizaciones seguido por Lourdes Gutiérrez Suarez contra la entidad recurrente; el Auto de 10 de enero de 2017, cursante a fs. 153, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 128-A de 7 de abril de 2017 (fs. 161), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones.
Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 5029 de 25 de julio de 2014, cursante a fs. 105, por el que resolvió otorgar a favor de Lourdes Gutiérrez Suarez, el Formulario de Cálculo de Cotizaciones Nº 38430, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs478,75.- (cuatrocientos setenta y ocho 75/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.
Resolución Comisión de Reclamación
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada de fs. 108 a 109, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 838/14 de 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 117 a 121, resolvió confirmar la Resolución Nº 5029 de 25 de julio de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista
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