Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 041/2018
Sucre, 05 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 355/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 91 a 94, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista de 10 de mayo de 2006, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de reintegro beneficios sociales seguido por Rudy Ustarez López contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, el Auto de 05 de agosto de 2016 que concedió el recurso (fojas 98), el Auto Supremo N° 306/2016-A de 30 de agosto que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 11 de julio de 2012 (fojas 57 a 60), declarando PROBADA la demanda de reintegro de beneficios sociales de fojas 15 a 16 vuelta.
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2016 (fojas 85 a 86), CONFIRMA la Sentencia de 11 de julio de 2012.
I.3.- Recurso de Casación
Que, del referido Auto de Vista, Enrique Conde Gareca, en representación legal de la Caja Nacional Salud, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 91 a 94, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- El auto de vista impugnado, funda su decisión en un contrato de asociación accidental, mismo que no se encuentra en el expediente ni en el file personal del ex servidor público, por lo que tampoco es evidente que el mismo esté regido por los arts. 365 y 371 del Código de Comercio, identificándose error de derecho en la valoración de la prueba, violación del art. 115.II de la CPE al contrariar el debido proceso, y vulneración el artículo 159 del CPT, toda vez que el contrato referido no existe en obrados y no está contemplado entre las pruebas documentales previstas por la norma adjetiva laboral.
I.3.2.- El auto de vista, ilegalmente condenó a la Caja Nacional de Salud al pago de doble aguinaldo de navidad en la suma de Bs. 13.893.20.- por supuesto pago extemporáneo, sin valorar la prueba documental cursante de fs. 5 y 9 de obrados (carta de retiro y finiquito), evidenciándose el retiro voluntario el 07 de diciembre de 2010, violando y aplicando falsa o erróneamente los arts. 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, transgrediendo también la R.M. 125/2010 que prevé el plazo para hacer efectivo el pago hasta el 20 de diciembre de 2010, fecha en que el actor no era servidor público de la C.N.S., incurriendo en violación, aplicación falsa o errónea de la Ley.
I.3.3.- Aplicación errónea e indebida del art. 9 del D.S. Nº 28699 del 01 de mayo de 2009, por cuanto el retraso en el pago no es imputable a la C.N.S, no correspondiendo aplicar el 30% a favor del demandante, porque el cheque Nº 35446 girado por la C.N.S. por pago de beneficios sociales data del 24 de diciembre de 2010, mismo que desde esa fecha estuvo a su disposición, siendo responsabilidad exclusiva del demandante.
I.3.4.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
II.- Fundamentos jurídicos del fallo
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