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TSJReiteradora

AS/0041/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El parte recurrente aduece que el auto de vista impugnado, funda su decisión en un contrato de asociación accidental, mismo que no se encuentra en el expediente ni en el file personal del ex servidor público, por lo que tampoco es evidente que el mismo esté regido por los arts. 365 y 371 del Código ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 041/2018

Sucre, 05 de marzo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 355/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 91 a 94, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista de 10 de mayo de 2006, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de reintegro beneficios sociales seguido por Rudy Ustarez López contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, el Auto de 05 de agosto de 2016 que concedió el recurso (fojas 98), el Auto Supremo N° 306/2016-A de 30 de agosto que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 11 de julio de 2012 (fojas 57 a 60), declarando PROBADA la demanda de reintegro de beneficios sociales de fojas 15 a 16 vuelta.

I.2.- Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2016 (fojas 85 a 86), CONFIRMA la Sentencia de 11 de julio de 2012.

I.3.- Recurso de Casación

Que, del referido Auto de Vista, Enrique Conde Gareca, en representación legal de la Caja Nacional Salud, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 91 a 94, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- El auto de vista impugnado, funda su decisión en un contrato de asociación accidental, mismo que no se encuentra en el expediente ni en el file personal del ex servidor público, por lo que tampoco es evidente que el mismo esté regido por los arts. 365 y 371 del Código de Comercio, identificándose error de derecho en la valoración de la prueba, violación del art. 115.II de la CPE al contrariar el debido proceso, y vulneración el artículo 159 del CPT, toda vez que el contrato referido no existe en obrados y no está contemplado entre las pruebas documentales previstas por la norma adjetiva laboral.

I.3.2.- El auto de vista, ilegalmente condenó a la Caja Nacional de Salud al pago de doble aguinaldo de navidad en la suma de Bs. 13.893.20.- por supuesto pago extemporáneo, sin valorar la prueba documental cursante de fs. 5 y 9 de obrados (carta de retiro y finiquito), evidenciándose el retiro voluntario el 07 de diciembre de 2010, violando y aplicando falsa o erróneamente los arts. 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, transgrediendo también la R.M. 125/2010 que prevé el plazo para hacer efectivo el pago hasta el 20 de diciembre de 2010, fecha en que el actor no era servidor público de la C.N.S., incurriendo en violación, aplicación falsa o errónea de la Ley.

I.3.3.- Aplicación errónea e indebida del art. 9 del D.S. Nº 28699 del 01 de mayo de 2009, por cuanto el retraso en el pago no es imputable a la C.N.S, no correspondiendo aplicar el 30% a favor del demandante, porque el cheque Nº 35446 girado por la C.N.S. por pago de beneficios sociales data del 24 de diciembre de 2010, mismo que desde esa fecha estuvo a su disposición, siendo responsabilidad exclusiva del demandante.

I.3.4.- Petitorio

Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO II:

II.- Fundamentos jurídicos del fallo

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2018AS/0041/2018Fuente oficial