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TSJ

AS/0041/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Auto Supremo: 41/2019

Fecha: 04 de febrero de 2019

Partes: Omar Castro Cabero y Eliana Patricia Paz Alcón c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-19-19-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 38 a 39, interpuesto por Omar Castro Cabero y Eliana Patricia Paz Alcón, contra el Auto de 11 de enero de 2019 cursante a fs. 34, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso civil, seguido por Carmen Gloria Paz Prado en representación de Aydee Prado Alcoba contra Omar Castro Cabero y otros, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, por Resolución N° 306/2016 de 11 de marzo, declaró la extinción de la medida preparatoria por inactividad del demandante y concluido de manera extraordinaria.

Apelada la decisión descrita en el párrafo que antecede, la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista de 294/2018 de 28 de septiembre, determinando REVOCAR la Resolución 306/2016 de 11 de marzo, disponiendo que el juez continúe con el desarrollo de la causa.

Contra la referida determinación Omar Castro Cabero y Eliana Patricia Paz Alcón, presentaron recurso de casación de fs. 30 a 31 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 11 de enero de 2019; en consecuencia, presentan el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señalan que el Auto de Vista que se pretende recurrir de casación es una Resolución Definitiva, porque la resolución que declaraba la extinción por inactividad, extinguía el proceso, motivo por el cual la apelación planteada contra dicha resolución fue concedida en el efecto suspensivo porque corta todo procedimiento ulterior, por lo cual el Auto de Vista que resuelve esa apelación es susceptible de recurso de casación.

Refirieron que se aplicó indebidamente el art. 270 del Código Procesal Civil.

Manifiestan que al emitir el auto de 11 de enero de 2019 que niega la concesión del recurso de casación se estaría vulnerando su derecho a la impugnación y pro actione consagrado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.

En definitiva, solicita se declare legal la compulsa y se ordene la remisión del expediente.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

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Datos del proceso

Demandante
Omar Castro Cabero y Eliana Patricia Paz Alcón
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2019AS/0041/2019Fuente oficial