Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 41/2020
Fecha: 20 de enero de 2020
Expediente: SC-121-19-A
Partes: Granja Avícola Integral Sofía. Ltda. c/ Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B.
Proceso: Resolución de contratos y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 255 a 259, presentado por la Granja Avícola Integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras, impugnando el Auto de Vista N° 64/2019 de 18 de julio de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contratos, pago de daños y perjuicios, interpuesto por la empresa recurrente contra la Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B. representado legalmente por Carlos Enrique Vargas Bazán, Auto de concesión Nº 57/19 de 21 de octubre, cursante a fs. 264, Auto Supremo de Admisión N° 1173/2019-RA de 22 de noviembre de fs. 271 a 272 vta., todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Granja Avícola Integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras demandó a la Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B. representada legalmente por Carlos Enrique Vargas Bazán la resolución de contratos, pago de daños y perjuicios mediante memorial cursante de fs. 158 a 165 vta., oponiendo a su turno la parte demandada excepción de prescripción por memorial de fs. 187 a 189, sustanciado el proceso y en fase de audiencia preliminar el Juez Público, Civil y Comercial Nº 29 de Santa Cruz de la Sierra dictó el Auto Interlocutorio definitivo de 02 de mayo de 2019 de fs. 218 a 220 declarando PROBADA la excepción planteada.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por la parte demandante de fs. 232 a 236 de obrados, en ese sentido el 18 de julio de 2019 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto de Vista Nº 64/2019 que CONFIRMÓ el Auto definitivo de 02 de mayo, en función a los siguientes argumentos:
Analizado el auto impugnado de 02 de mayo de 2019, cumple con lo establecido en el art. 210 de la Ley Nº 439 y SC Nº 1326/2010-R, es decir contiene una adecuada fundamentación de manera congruente en relación a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 187 a 189 inherente a la excepción de prescripción, los fundamentos de contrario de fs. 191 a 195, expone las obligaciones emergentes de los contratos de obra SF 100/2012 de 26 de junio, SF 109/2012 de 14 de agosto y SF 18/2013 de 29 de enero, explicando en su contenido que las citadas obligaciones se encuentran prescritas por el transcurso del tiempo de cinco años previsto en el art. 1507 del CC, en definitiva concluye que se cumplió a cabalidad el art. 210 del CPC.
Con referencia a que la excepción de prescripción opuesta de fs. 187 a 189, no debió ser admitida, expresa que lo acusado carece de sustento legal, al no existir normativa que impida el planteamiento de dicha excepción, más aún si fue planteada dentro del plazo que prevé el art. 129 del Código Procesal Civil.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la Granja Avícola Integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras mediante memorial de fs. 255 a 259, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación se extracta los siguientes agravios:
a) Acusó infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil, porque en su apelación expresó que el auto apelado es contrario a su fundamentación, en principio refiere que la preclusión de la oportunidad de oponer la excepción es en su primera intervención, pero el demandado tiene como primer actuado el memorial de fs. 89 donde no opuso la excepción de prescripción, sin embargo el juez de la causa sostiene que no se encontraba abierta la fase de contestación, demostrando la contradicción acusada.
b) Refirió que la excepción de prescripción no debió ser admitida, y el argumento del Tribunal de apelación carece de sustento legal, al definir que no existe respaldo legal que impida el planteamiento de la excepción, sin tomar en cuenta los fundamentos de su contestación donde adujeron su rechazo, por operar el principio de preclusión de la oportunidad de interposición de la excepción de prescripción, conforme a lo normado en el art. 126 del CPC, pues todos los medios de defensa deben ser opuestos en un solo acto de manera simultánea.
c) Sostuvo la falta de consideración en alzada sobre la jurisprudencia que establece -la prescripción- debe ser interpuesta en la primera actuación que realice la parte demandada.
Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista y se declare improbada la excepción por preclusión de la oportunidad de interponer la prescripción.
Contestación al recurso de casación.
Que, sustanciado el recurso de casación dentro del marco del derecho a la defensa, la parte demandada no contestó a los fundamentos esgrimidos en la impugnación, no correspondiendo realizar mayor exposición al respecto.
Mostrando 25 de 50 parrafos.