Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 41/2021
Fecha: 25 de enero de 2021
Expediente: CH-60-20-A
Partes: Rosario Suárez Franco c/ Mirtha López Herrera y otros.
Proceso: Reconocimiento y comprobación de derecho ganancial de bien inmueble
y otros
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 362 a 370, interpuesto por Richard Wilson López Suarez contra el Auto de Vista SFNA Nº 211/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reconocimiento y comprobación de derecho ganancial de bien inmueble y otros seguido por Rosario Suarez Franco contra Mirtha López Herrera y otros, el Auto de concesión de 02 de diciembre de 2020 a fs. 371, el Auto Supremo de admisión Nº 666/2020-RA de 07 de diciembre de fs. 375 a 376, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Plateada la acción de reconocimiento de derecho y comprobación ganancial de bien inmueble, nulidad parcial de documento de transferencia, entrega de lote de terreno, cancelación de inscripción de la cónyuge y sus herederos, pago de daños, perjuicios, división y partición de inmueble ganancial de fs. 323 a 334 por Rosario Suárez Franco contra Mirtha, Julio Cesar, María Amanda, Miguel Ángel y Juan Benito todos López Herrera, Sergio Antonio, Ronald Orlando y Richard Wilson todos López Suarez.
Iniciado el proceso, la Juez Público de Familia Nº 3 de Sucre, mediante Auto de 30 de septiembre de 2020 a fs. 343, RECHAZÓ la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Richard Wilson López Suarez, mediante memorial de fs. 345 a 347, quien se apersonó por efecto de la sucesión procesal en calidad de heredero forzoso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista SFNA Nº 211/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 357 a 360, que CONFIRMÓ el Auto de 30 de septiembre de 2020 argumentando que:
Corresponde mantener la resolución apelada, ya que no es posible determinar efectos jurídicos patrimoniales o personales, si no existe reconocimiento judicial que le de origen, que en el caso concreto se rechazó la demanda, debido a que la actora no realizó el proceso de reconocimiento de unión libre irregular.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Richard Wilson López Suarez mediante memorial cursante de fs. 362 a 370 el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que tanto la juez como el Tribunal de alzada impidieron el acceso a la tutela judicial efectiva de la actora, ya que es inadecuado e ilegal colocar como requisitos adicionales a la admisión de la demanda, que los establecidos por ley.
2. Señaló que el Ad quem actuó de manera ritual y formalista, puesto que no garantizó el desarrollo del proceso judicial incoado.
Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista impugnado, se declare la admisión y traslado de la demanda.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. 1. Proceso ordinario y requisitos de admisión de la demanda en el proceso familiar.
El Auto Supremo N° 217/2019 de 07 de marzo orientó la normativa familiar señalando: “El Código de las Familias y el Proceso Familiar en su art. 259, describe los requisitos de la demanda en el proceso familiar, que son:
“a) Indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere la demanda.
b) Nombre completo, dirección del domicilio o residencia habitual del demandante y cédula de identidad. Podrá indicar la dirección de correo electrónico, cuando se regule por la autoridad competente.
c) Nombre y algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que pueda citársele.
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