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TSJ

AS/0041/2021

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2021Plena
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

41/2021

28 de abril de 2021

01/2021

Conflicto de Competencia

Juzgado de Sentencia Penal N° 12 de La Paz y

Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de Cochabamba

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VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado de Sentencia Penal N° 12 de La Paz y el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de Cochabamba, en el proceso penal por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, que sigue Marcelo Antonio Cortez de la Barra, contra Alejandra Ximena Taboada Rojas, los antecedentes del proceso y demás antecedentes;

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Los datos que informan al proceso, dan cuenta que:

.- Marcelo Antonio Cortez de la Barra, formuló querella y acusación particular, contra Alejandra Ximena Taboada Rojas, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por los arts. 345 y 349 num. 3) del Código Penal (CP), como consta en el memorial de fs. 1 a 3 del testimonio.

.- La Juez de Sentencia Penal N° 12 de La Paz, en conocimiento de la querella, emitió la Resolución N° 245/2020 de 22 de octubre (fs. 4 a 6 del testimonio), declarándose incompetente de conocer la causa; en razón a que, el domicilio de la sindicada, se encuentra en la ciudad de Cochabamba y en aplicación del num. 2) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez competente es el de la residencia del imputado; por lo que, declinó la competencia al Juzgado de Sentencia de turno de la ciudad de Cochabamba.

.- En conocimiento de la causa, la Juez de Sentencia Penal N° 11 de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de 14 de diciembre de 2020 (fs. 19 a 20 del testimonio), estableciendo el conflicto de competencia, determinando se remita obrados ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que dirima e conflicto, toda vez que, el Juzgado de Sentencia Penal N° 12 de La Paz, se declaró incompetente en razón de territorio, pero los hechos y la propia apropiación indebida que se acusa fue realizada en la ciudad de la Paz; por lo que, si bien ambos juzgados pueden ser competentes según el catalogo previsto en el art. 49 del CPP, la autoridad jurisdiccional de la ciudad de La Paz fue la primera en prevenir el caso; por ello, debe asumir conocimiento.

II.- DOCTRINA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO:

La Ley del Órgano Judicial (LOJ-025), en su art. 38-1, dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene tas siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental..."-, estableciéndose así, la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado de Sentencia Penal N° 12 de La Paz y el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de Cochabamba.

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Datos del proceso

Demandante
Juzgado de Sentencia Penal N° 12 de La Paz
Demandado
Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de Cochabamba
Proceso
Conflicto de Competencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2021AS/0041/2021Fuente oficial