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TSJReiteradora

AS/0041/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente alegó que el Tribunal de alzada, pese a reconocer que el documento privado de cancelación de finiquito, cuenta con la eficacia jurídica asignada por el art. 1297 del Código Civil (CC), al encontrarse reconocido en su firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública y acompañado por l...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 41

Sucre, 10 de febrero de 2021.

Expediente: 422/2020-S

Demandante: Elidea Alvarez Derzi

Demandado: Empresa CERVA SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 103, promovido por la empresa CERVA SRL, representado por Dickson Venegas D´Este, contra el Auto de Vista de 6 de julio de 2020, de fs. 94 a 96, emitida por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales laborales interpuesto por Elidea Alvarez Derzi, contra la empresa recurrente, el Auto de 11 de septiembre de 2020 de fs. 107 vta., por el que se concedió el recurso; el Auto de 11 de noviembre de 2020 de fs. 113, que admitió el recurso, todo cuando ver convino y se tuvo presente; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 49 019 de 27 de febrero de 2019 de fs. 68 a 70, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a la actora la suma de Bs.46.202,96.- por concepto de saldo de beneficios sociales y multa del 30%, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la demandada, conforme consta el escrito de fs. 74 a 75; por Auto de Vista de 6 de julio de 2020, de fs. 94 a 96, emitida por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Dickson Venegas D`Este, en representación de la empresa demandada, por escrito de fs. 100 a 103, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

1.- Error de derecho en la apreciación de la prueba

Alegó, que el Tribunal de alzada, pese a reconocer que el documento privado de cancelación de finiquito, cuenta con la eficacia jurídica asignada por el art. 1297 del Código Civil (CC), al encontrarse reconocido en su firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública y acompañado por la pre-liquidación de fs. 18, que éste último está respaldado por el Informe de Inspector del Trabajo, realizándose el cálculo de los beneficios sociales de forma correcta, reflejando la totalidad de lo adeudado, cumpliendo con lo previsto por el art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT); empero, sin ningún tipo de lógica jurídica, señalaron que las pruebas de fs. 35-35 vta., tienen mayor valor probatorio que el referido documento de cancelación de finiquito que cuenta con reconocimiento de firmas ante autoridad competente, siendo ilegal y fuera de contexto jurídico; cuando la referida documentación, tiene la validez, no sólo respecto a la verdad de sus declaraciones; sino no, también surte efectos contra terceros e incluso los herederos, conforme prevé el art. 1297 del CC; incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba conforme el art. 271-I del CPT; porque es la Ley y no las partes que le otorgan al documento privado reconocido, la tasación legal de prueba plena, citando como jurisprudencia los siguientes Autos Supremos: Nº 64 de 2 de mayo de 1980, 131 de 16 de junio de 1981 y 323/2016 de 12 de abril.

2.- Aplicación indebida de la Ley (Art.271-I CPT)

Alegó, que por memorial de fs. 25, presentó tacha a los testigos de cargo de la demandante, porque todos sus testigos presentaron demandas laborales contra la empresa a la que representa; sin embargo, fue aceptada las atestaciones, siendo considerada como prueba plena, pasando por encima de la Ley al contrastar el documento privado reconocido con las declaraciones testificales, vulnerando la previsión del art. 1328 incs. 1 y 2 del Código Civil (CC), donde se prohíbe la prueba testifical.

Señaló que presentó el documento privado de cancelación de finiquito, donde su contenido no deja lugar a dudas, se acreditó la cancelación de Bs.50.540,96, a favor de la actora, que extinguió la deuda u obligación laboral con el mismo, documento que no fue valorado en su integridad, en consecuencia se aplicó indebidamente la Ley, porque se pretende utilizar de manera forzada el art. 169 del CPT, sin considerar el art. 149 I y II del Código Procesal Civil (CPC-2103), que establece que no se admite la divisibilidad.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrida en traslado el recurso de casación, la actora no contestó el recurso de casación, pese a su legal notificación de fs. 98

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 11 de septiembre de 2020 de fs. 107 vta., concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 11 de noviembre de 2020 de fs. 113, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

El principio de primacía de la realidad

Corresponde señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores se debe tomar en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente; en cumplimiento a lo prescrito por el art. 4-I, inc. d) del DS Nº 28699 y 48-II de la CPE.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Elidea Alvarez Derzi
Demandado
Empresa CERVA SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0041/2021Fuente oficial