Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 41/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 100/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Elver Alejandro Velásquez Castrillo y Esteban Flores Terán en representación de Alfredo Becerra Serpa Gerente General de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) saliente de fs. 439 a 440 vta. contra el Auto de Vista 15/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 436 a 437 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) contra Francisco Javier Castellanos, Jaime Rene Urquiola Cardozo y Rafael Pablo Canedo Daroca, el Auto Interlocutorio 01/2021 de 2 de febrero que concedió el recurso de fs. 810, el Auto Supremo 100/2021-A de 18 de febrero a fs. 451 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Jueza del Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Tarija, pronunció la Sentencia 31/2014 de 18 de julio, cursante de fs. 354 a 363 vta., declarando improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 113 a 114 vta., dejando sin efecto la Nota de Cargo 10/2008 girada en contra de Francisco Javier Castellanos Zamora, Jaime Rene Urquiola Cardozo y Rafael Pablo Antonio Canedo Daroca, todos por la supuesta responsabilidad civil de Bs1 865.- (mil ochocientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos) y se levanten todas la medidas precautorias dispuestas en contra de los prenombrados.
I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 370 a 372, corrido en traslado, con respuesta a fs. 375 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista 15/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 436 a 437 vta., que confirmó la Sentencia 31/2014.
I.1.3. Motivo del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Elver Alejandro Velásquez Castrillo y Esteban Flores Terán en representación de Alfredo Becerra Serpa Gerente General de SETAR de fs. 439 a 440 vta.; con los siguientes argumentos:
El Auto de Vista 15/2020 incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba, causal prevista en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), puesto que el hecho generador de la responsabilidad civil es el cobro en exceso de viáticos, y la Resolución impugnada apreció sesgadamente lo señalado en el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-079/2007, así como sus documentos complementarios, esto en razón a la interpretación de la clausula quinta de la iguala profesional suscrita entre los demandados y la entidad demandante; aspectos que dejaron en claro que existió cobros indebidos y que deben ser restituidos.
El error de hecho es manifiesto, ya que a fs. 97 cursa el informe legal LT/X020/J05 de 30 de junio de 2005 donde se consigna “…ALTERACION EN NOMBRES Y FECHAS DE PASAJES AEREOS PRESENTADOS POR EL BUFETE CANEDO Y ASOCIADOS…” (sic), y que la empresa demandante ha pagado a el co-demandado Pablo Canedo Daroca por el concepto de pasajes y viáticos que nunca uso.
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