Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 41/2023
FECHA: Sucre, 17 de abril de 2023
EXPEDIENTE Nº: 43/2022 RES
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Ejecutoriada
PARTES: Alejandro Aguilar Reyes contra Sentencia Nº
31/2021 de 22 de julio
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Alejandro Aguilar Reyes, pretendiendo la revisión de la Sentencia N° 31/2021 de 22 de julio del Tribunal de Sentencia Penal 3o de Potosí, emitida dentro del proceso penal por la comisión del delito de violación con agravante, seguido por el Ministerio Público, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs. 12 a 14, Alejandro Aguilar Reyes invocando el derecho al debido proceso, a la legítima defensa y al principio de seguridad jurídica consagrados en los arts. 115-II, 119-II y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE), interpone recurso de revisión de sentencia en materia penal, por lo que alegó:
CONSIDERANDO II: El impetrante señaló que, el 22 de julio de 2021 por unanimidad de sus miembros, el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de Potosí, dentro del proceso abreviado se declaró autor de la comisión del delito de violación con agravante prevista y sancionado en los arts. 308-I y 30 del Código Penal (CP), imponiéndole una pena de 30 años de cárcel, que al someterse al citado procedimiento se encontraba delicado de salud lo que influyó en la decisión asumida.
El procedimiento abreviado que, adolece de falencias, porque es el "imputado" quien admite tener culpabilidad del delito por el cual se le imputa formalmente, siendo la admisión el requisito subjetivo indispensable para acogerse a este procedimiento, aceptándose como prueba el reconocimiento de la comisión del hecho acusado, olvidando y vulnerando el derecho que tiene el imputado a no declarar contra sí mismo y el derecho a la inocencia, hasta que no se demuestre su culpabilidad en juicio a través de una sentencia condenatoria ejecutoriada (arts. 116 y 121 de la CPE), nunca antes del mismo.
Manifiesta que, el procedimiento abreviado es considerado una salida alternativa al juicio pero a la vez en el mismo se dicta sentencia, contradiciendo el principio de presunción de inocencia, porque al no ser un juicio oral, público y contradictorio (características esenciales del juicio), no debería emitirse sentencia, no siendo un mecanismo procesal idóneo para demostrar la verdad de la imputación, siendo la confesión del imputado el único fundamento de la Sentencia, no teniendo motivación la misma, vulnerándose el principio de supremacía constitucional contemplado en el art. 117 de la CPE que establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
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