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TSJReiteradora

AS/0041/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente alegó la interpretación y aplicación errónea del artículo 158 del CPT, ya que los juzgadores a su turno se amparan en la citada norma para evadir la revisión minuciosa de las pruebas que cursan en el expediente, olvidando el sentido teleológico de la norma, cual es que la valorac...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 41/2023

Sucre, 14 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 11/2023

Demandante : Charles Martínez Valdez

Demandado : Crédito con Educación Rural Crecer IFD.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 1420 a 1425 vuelta, interpuesto por Charles Martínez Valdez; y, en el fondo de fojas 1433 a 1435 deducido por Crédito con Educación Rural, Institución Financiera de Desarrollo (CRECER IFD) representada legalmente por Alejandro Fernandez Melgar, impugnando el Auto de Vista 24 de 24 de marzo de 2022 (fojas 1406 a 1415), pronunciada por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, seguido por Charles Martínez Valdez contra CRECER IDF; el memorial de contestación presentado por la entidad demandada de fojas 1450 a 1453; el Auto de 13 de octubre de 2022 de fojas 1457 y vuelta, por el cual se conceden ambos recursos; el Auto 11/2023-A de 5 de enero, que admitió ambas casaciones (fojas 1466 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri, emitió la Sentencia 07 de 23 de julio de 2021 de fojas 1370 a 1375, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 185 a 190 y 202, disponiendo el pago por concepto de prima de las gestiones 2013 a 2017 calculados en Bs27.482,60; así como el pago de la multa del 30% y actualización establecida por el artículo 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; en consecuencia, ordeno que la entidad CRECER IFD, representada legalmente por Alexander Arancibia Ballesteros, pague dentro de tercero día la suma de Bs35.727,40 en favor del demandante.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la entidad demandada de fojas 1378 a 1381, y por el actor de fojas 1382 a 1387 vuelta, la Sala Social, Contencioso Tributario, Contencioso Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 24 de 24 de marzo de 2022 (fojas 1406 a 1415), confirmó la Sentencia 07 de 23 de julio de 2021.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el citado auto de vista, Charles Martínez Valdez por memorial de fojas 1420 a 1425 vuelta; y, CRECER IFD por escrito de fojas 1433 a 1435, interpusieron recurso de casación, en el que expresaron lo siguiente:

I.3.1. PRIMER RECURSO: Deducido por Charles Martínez Valdez.

EN LA FORMA:

I.3.1.1. Mencionó la vulneración del artículo 265.I y II del Código Procesal Civil (CPC) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) denunciando la vulneración del debido proceso en el ámbito de motivación y fundamentación; ya que en el memorial de apelación se denunció la ausencia de fundamentación y motivación, respecto a los medios probatorios propuestos por el recurrente; limitándose a repetir los escasos argumentos del Juez A quo; reduciéndose el trabajo intelectivo del tribunal de alzada a unas escasas líneas, sin explicar las razones lógicas y jurídicas por qué consideran que la sentencia de primera instancia contiene una fundamentación suficiente, y por qué las pruebas no generaron convicción para determinar la existencia de horas extras; ni tampoco explica las razones por qué las pruebas de descargo cursante de fojas 362 a 558 y 576 a 603, habrían generado convicción que su persona habría solamente trabajado 8 horas diarias.

EN EL FONDO.

I.3.1.2. Denunció que se incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, al no haber realizado la compulsa del expediente, repitiendo los escasos argumentos del juez de primera instancia, no obstante que la parte demandada reconoció expresamente que las impresiones cursantes de fojas 4 a 161 fueron entre las 17:00 y 19:00, en igual sentido expresó el acta de audiencia de conciliación de fojas 162.

Agregó que la prueba testifical de cargo y las fotocopias del libro de asistencia de fojas 362 a 558, no concuerda con los reportes de asistencia del sistema biométrico de fojas 576 a 603, que establecen que el Tribunal de apelación no realizó la contrastación necesaria; ya que los libros de registro de asistencia, responden a la verdad material y no así el reporte del sistema biométrico. Hecho que no guarda concordancia con la confesión espontanea en el memorial de contestación del demandado, por lo que el Juez de primera instancia y el tribunal de alzada incurrieron en error de hecho de las pruebas descritas, al concluir que el horario de trabajo del demandante fue de lunes a viernes en horario de oficina, trabajando 40 horas semanales y que ni siquiera habría cumplido las 48 horas semanales.

I.3.1.3. Alegó la interpretación y aplicación errónea del artículo 158 del CPT, ya que los juzgadores a su turno se amparan en la citada norma para evadir la revisión minuciosa de las pruebas que cursan en el expediente, olvidando el sentido teleológico de la norma, cual es que la valoración se efectúe en el marco de los principios de protección del trabajador, condición más beneficiosa, primacía de la realidad y de inversión de la prueba; hecho que generó un apartamiento de la línea jurisprudencial establecida y realizando una interpretación sesgada del artículo 158 del CPT, generando a su vez la violación de los artículos 55 y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT).

I.3.1.4. Manifestó la violación del artículo 182 del CPT, ya que se conminó a la entidad demandada que presente los libros desde la gestión 2009 hasta la gestión 2017; sin embargo, únicamente se presentó las fotocopias desde junio de 2011 hasta febrero de 2013; y que los originales de la gestión 2009 a 2013 estarían en otro expediente, existiendo una omisión respecto a los libros desde la gestión 2014 al 2017, y ante la no presentación correspondía aplicar el artículo 181 y 182.i) del CPT.

Petitorio.

Concluyó el memorial del recurso, solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución anulando o casando el auto de vista recurrido.

I.3.2. SEGUNDO RECURSO: Interpuesto por CRECER IFD

I.3.2.1. Señaló la aplicación indebida del artículo 57 de la LGT en la determinación del pago de primas; por cuanto la resolución impugnada para confirmar el pago de primas, señala que la Resolución Administrativa 00049 de 30 de agosto de 2001 del SIN, sobre exención de pago del Impuesto a las Utilidades, “no declara” la exención de pago de primas a los trabajadores, y que los derechos laborales son irrenunciables conforme establece el mandato constitucional. Añade que en ningún momento se pretendió desconocer la validez e irrenunciabilidad de los derechos laborales; sino que el agravio planteado, es que el derecho a cobrar “primas” anuales se sustenta en la existencia previa y efectiva de utilidades obtenidas por el empleador al finalizar la gestión.

Prosigue manifestando que CRECER IFD no genera utilidades de las empresas, y que el excedente si es que existiese, es aplicado para cumplir el objeto fundacional sin fines de lucro; es decir, que el sentido final de los posibles excedentes no tenía la finalidad de ser distribuida dentro de la asociación; por lo que ante la inexistencia de utilidades no se cumple el precepto previsto en el artículo 57 de la LGT, donde se determina que la existencia de utilidades anuales genera el derecho al pago de primas, al no producirse la condición habilitante, aspecto que no fue valorado por el auto de vista recurrido.

Petitorio.

Concluyó el escrito del recurso, solicitando se case parcialmente el Auto de Vista 24/2022 de 24 de marzo, disponiendo revocar el pago de las primas y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

I.4. Contestación de parte del demandado.

Notificada a la parte demandada con el recurso de casación, según consta la diligencia de fojas 1437, el mismo fue respondido por escrito de fojas 450 a 458 vta., por el cual CRECER IFD a través de su representante legal, expresó que la supuesta ausencia de fundamentación y motivación sobre los medios probatorios admitidos y considerados para determinar la inexistencia de horas extras carece de asidero, por cuanto el auto de vista realizó el análisis y motivación jurídico legal para sustentar el fallo recurrido; así como la exposición de las razones jurídicas y valoración respecto a la pretensión planteada por la parte actora.

Asimismo, expresó que si el demandante alguna vez permaneció más allá del horario de trabajo establecido, fue para terminar su trabajo pendiente y corregir aspectos de sus labores por el que fue contratado. Concluyó solicitando se declare infundado el recurso deducido por el actor.

CONSIDERANDO II

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.2. Doctrina legal aplicable.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Charles Martínez Valdez
Demandado
Crédito con Educación Rural Crecer IFD.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 158 del Código Procesal del Trabajo.

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