Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 041/2024-RA
Fecha: 31 de enero de 2024
Expediente: CH-9-24-S
Partes: Silvia Mirtha, José Edwin, Jaime Eduardo y Carmen Rosa todos Hurtado Poveda c/ Oscar Antonio y Richard ambos Laguna Sotes.
Proceso: Retiro de techo y de prolongación de muro sobre pared propia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 410 a 416, interpuesto por Jaime Eduardo Hurtado Poveda por sí y en representación de Silvia Mirtha, José Edwin y Carmen Rosa todos Hurtado Poveda, contra el Auto de Vista Nº 405/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 370 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de retiro de techo y de prolongación de muro sobre pared propia, seguido por los recurrentes contra Oscar Antonio y Richard ambos Laguna Sotes; la contestación que sale de fs. 420 a 421; el Auto de concesión Nº 22/2024, de 19 de enero, visible a fs. 422; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Silvia Mirtha, José Edwin, Jaime Eduardo y Carmen Rosa todos Hurtado Poveda, por memorial que cursa de fs. 117 a 119, subsanado por los escritos que salen a fs. 124 y vta., de fs. 126 a 127 y a fs. 137 y vta., promovieron demanda ordinaria de retiro de techo y de prolongación de muro sobre pared propia, contra Oscar Antonio y Richard ambos Laguna Sotes, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 189 a 193 vta., contestaron de forma negativa e interpusieron excepción de falta de legitimación e interés legítimo, este último que originó el Auto de 28 de junio de 2022, visible de fs. 215 a 216 vta., que declaró IMPROBADA la excepción interpuesta por la parte demandada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 149/2023, de 03 de octubre, que cursa de fs. 326 vta. a 329 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda de Silvia Mirtha, José Edwin, Jaime Eduardo y Carmen Rosa todos Hurtado Poveda, en consecuencia, decretó la copropiedad del muro medianero “tapial” que divide los predios colindantes entre sí; asimismo, ordenó que en el plazo de 10 días la parte demandada realice los trabajos necesarios para reacomodar el uso del muro conforme lo determina el art. 176 del Código Civil; y tercero, dispuso no ha lugar al retiro de techo y de prolongación de muro.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jaime Eduardo Hurtado Poveda que actuó por sí y en representación de Silvia Mirtha, José Edwin y Carmen Rosa todos Hurtado Poveda, según memorial de fs. 343 a 347, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 405/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 370 a 373 vta., complementado por el Auto de 04 de diciembre de 2023, cursante a fs. 377, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 149/2023, de 03 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la parte demandada, según el escrito que corre de fs. 410 a 416, medio de impugnación que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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