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TSJReiteradora

AS/0041/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 41

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 615-2023

Demandante: Luis Edwin Antelo Varela

Demandado: COINNOVA S.R.L.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Enrique Roberto Pozo Torrico en representación legal de la empresa COINNOVA S.R.L., cursante de fs. 86 a 87, contra el Auto de Vista Nº 082/2023 de 22 de marzo, de fs. 81 a 82 y vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Luis Edwin Antelo Varela contra Enrique Roberto Pozo Torrico en representación legal de la empresa COINNOVA S.R.L., la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 91, el auto de 23 de noviembre de 2023 de fs. 98 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes del proceso.

Luis Edwin Antelo Varela, en su escrito de fs. 13 a 15, manifiesta que Enrique Roberto Pozo Torrico en representación legal de la empresa COINNOVA S.R.L., lo contrató el 06 de marzo de 2017, de manera verbal a plazo indefinido, para el cargo de “Sereno” de las canchas de pelota vasca para los juegos ODESUR, puesto que la empresa se dedicaba a la construcción de centros deportivos “Canchas”, con el horario de 18:00 p.m. a 08:00 a.m., de lunes a domingo, sin contemplar feriados, ni fines de semana, y mucho menos vacación, así también, se estableció que su remuneración mensual sería de Bs.1.500.-

El 20 de febrero de 2018, de forma intempestiva fue retirado sin ninguna clase de preaviso, ni explicación alguna, siendo incluso denunciado por supuesto robo de 3 compactadoras, posterior a ello el trabajador solicito a su empleador un arreglo, por lo cual solo recibió amenazas. De esta manera el trabajador denuncio estos hechos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se emitieron citaciones al empleador, mismas a las que no asistió.

A mérito de estos antecedentes, amparado en los artículos 1, 4, 6, 12, 13, 19, 20 y 44 de la Ley General del Trabajo, art. 2 del D.S. 0110 de 01 de mayo de 2009, Resolución Ministerial Nº 447/09 de 08 de julio de 2009, art. 46, 48 de la Constitución Política del Estado, de conformidad a los dispuesto por el art. 117 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, demanda liquidación de beneficios sociales devengados el pago de beneficios sociales y cuanto derecho le corresponde.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por auto de 20 de noviembre de 2018, de fs. 19, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria para que conteste dentro del término previsto por ley.

El empleador Enrique Roberto Pozo Torrico representante de la empresa demandada, por escrito de fs. 32 a 34, contesto rechazando y negando las pretensiones interpuestas por el actor.

Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez A-quo, emitió la Sentencia de 07 de abril de 2022, cursante de fs. 66 a 69, declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales, en consecuencia, se dispone que Enrique Roberto Pozo Torrico representante de la empresa COINNOVA S.R.L. pague al demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que la ley le recuerda, y se deducen de la siguiente liquidación

LIQUIDACION PARA LUIS EDWIN ANTELO VARELA

Tiempo de servicios:

11 meses y 14 dias

Salario promedio indemnizable:

Bs.2.060

Indemnización por tiempo de servicios:

Bs.1.968,44

Desahucio:

Bs.6.180

Reintegro de salarios, gestión 2017:

Bs.4.500

Multa según art. 47 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943 (Gestión 2017):

Bs.4.500

Reintegro de salarios de los meses de enero de 2018 al 20 de febrero de 2018:

Bs.933,33

Multa según art. 47 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943 (Gestión 2018):

Bs.933,33

SUMA TOTAL ABONABLE:

Bs.14.515,10

Suma de Bs. 14.515,10.- (bolivianos catorce mil quinientos quince 10/100), que debió haberse cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la referida resolución. Sin perjuicio de la actualización y multa del 30%.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia, el demandado, por escrito de fs. 71 a 72, interpuso recurso de apelación, respondido por memorial de fs. 75, luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 082/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 81 a 82, disponiendo REVOCAR EN PARTE la Sentencia apelada de 07 de abril de 2022 cursante de fs. 66 a 69 con las siguientes modificaciones:

LIQUIDACION PARA LUIS EDWIN ANTELO VARELA

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FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Luis Edwin Antelo Varela
Demandado
COINNOVA S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 01 de mayo de 2009.

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0041/2024Fuente oficial