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AS/0041/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario

La parte recurrente arguye, infracción de error de derecho en la apreciación de la prueba, al no haberse valorado la prueba documental a fs. 1 Recibo N⁰ 04575 de 5 de noviembre de 2020, firmado por Daniel Rojas Vargas, correspondiente al sueldo del mes de octubre de 2020; Recibo N⁰4591 de 5 de enero...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 41/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 761/2023

Demandante : Daniel Rojas Vargas y otros

Demandado : Empresa de Seguridad Nacional ..Empresarial SNE-VK

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nelson Ágreda Herbas en representación de la Empresa de Seguridad Nacional Empresarial SNE-VK (fs. 138 a 139), impugnando el Auto de Vista N° 102/2023 de 29 de marzo de 2023, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 133 a 135, dentro del proceso laboral de sueldos devengados, seguido por Daniel Rojas Vargas, Richar Condori Llanos, Vicente Dorado Vargas, e Irineo Umiña Alarcón, contra la empresa recurrente; el Auto de 9 de noviembre de 2023, que concedió el recurso (fs. 142); el Auto Supremo Nº 761/2023-A de 29 de diciembre de 2023, que admitió el recurso (fs. 151); y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados, seguido por Daniel Rojas Vargas, Richar Condori Llanos, Vicente Dorado Vargas, e Irineo Umiña Alarcón contra la Empresa de Seguridad Nacional Empresarial SNE-VK, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 36/2022 de 20 de mayo (fs.114 a 119), declarando Probada en parte la demanda de fs. 13 a 16, respeto a los conceptos de derechos laborales de sueldos devengados, domingos y feriados trabajados, sin lugar al reconocimiento de horas extras, sin costas ni costos, ordenando a Nelson Ágreda Herbas propietario de Empresa de Seguridad Nacional Empresarial SNE-VK a cancelar a favor de los demandantes:

1.- Daniel Rojas Vargas, pago de dos meses de sueldos devengados, 9 domingos y dos feriados, en la suma total de Bs.5.800,20.-.

2.- Richar Condori Llanos, pago de sueldo devengado de dos meses y 7 días, 10 días de sueldos devengados, 10 domingos de 2020, 2 domingos de 2021, dos feriados de 2020 y un feriado de 2021, que hacen la suma total de Bs.7.590,84.-.

3. Vicente Dorado Vargas, pago de sueldo devengado de un mes y 21 días, 10 días de sueldos devengados, 7 domingos de 2020, 2 domingos de 2021, un feriado de 2020 y un feriado de 2021, que hacen la suma total de Bs.5.893,34.-.

4. Irineo Umiña Alarcón, pago de sueldo devengado de un mes y 11 días, 10 días de sueldos devengados, 6 domingos de 2020, 2 domingos de 2021, un feriado de 2020 y un feriado de 2021, que hacen la suma total de Bs.5.044,44.-.

Se ordenó que dichas sumas sean efectivas dentro del tercero día de ejecutoriada la resolución.

2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa de Seguridad Nacional Empresarial SNE-VK (fs. 122 a 123), la Sala Social, y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 102/2023 de 29 de marzo, (fs. 133 a 135), resolvió Confirmar la Sentencia apelada, con costas y costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Rojas Vargas y otros
Demandado
Empresa de Seguridad Nacional Empresarial SNE-VK
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 145 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0041/2024Fuente oficial