Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 42/2002 19 de abril de 2002 EXP.: N° 203/99
PROCESO : Homologación de Sentencia
DISTRITO : La Paz
PARTES : Fernando Quiroga Zubieta c/ Nora Graciela Román.
RELATOR : Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial La Plata - República Argentina, de fecha 25 de febrero de 1998, en el juicio de divorcio sustentado entre los esposos Graciela Nora Román y Fernando Quiroga Zubieta, su antecedentes, el dictamen del Fiscal de fs. 34; y
CONSIDERANDO: Que, conforme a nuestra legislación, la homologación y ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, se rige por las normas establecidas en el Tit. II, Cap. IV del Libro 3° del Código de Procedimiento Civil.
Que, la solicitud de homologación de sentencia de fs. 8, ha sido presentada adjuntando la documentación legalizada por el Consulado de Bolivia en la República Argentina y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, conforme establece el Art. 20 del D.S. N° 07458 de 30 de diciembre de 1965; habiéndose procedido a la citación legal de Graciela Nora Román, mediante exhorto suplicatorio según consta a fs. 27, sin que se haya presentado respuesta alguna.
Que, a fs. 3 a 5 cursa el testimonio de la sentencia de divorcio pronunciada en 30 de febrero de 1996 por el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial del Río de La Plata, de la República Argentina, que falla: haber lugar al divorcio de los esposos Graciela Nora Román y Fernando Quiroga Zubieta por la causal prevista de separación de hecho, Art. 214 inc.2) del Código Civil, declarando disuelto el matrimonio, con efecto retroactivo al día 2 de diciembre de 1996, fecha de la demanda, conforme al Art. 1306 del Código Civil. Homologando el convenio de las partes, según aparece a fs. 13 y 14. A los fines de la correspondiente inscripción en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, el Secretario expedirá la documentación pertinente.
CONSIDERANDO: Que, el Ordenamiento Jurídico Nacional reconoce y acepta la institución del divorcio cuando un boliviano ha disuelto su matrimonio en el extranjero; que en el caso de autos, se ha probado y declarado el divorcio de Graciela Nora Román (argentina) y Fernando Quiroga Zubieta (boliviano), por la causal de separación de hecho, causal que se encuentra comprendida en el Art. 131 del Código de Familia de Bolivia.
Que, la sentencia de divorcio cuya homologación se pide, cumple con los requisitos del caso, como la citación legal de la demanda, el testimonio debidamente legalizado, resolución que es válida en Bolivia y no contiene disposiciones contrarias al orden público conforme dispone el Art. 555 inc. 3) y 4) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 21 del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo al dictamen fiscal de fs. 34, HOMOLOGA la sentencia de divorcio de 30 de diciembre de 1996, pronunciada por el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial del Río de La Plata, República Argentina, disponiendo, asimismo, que el Juez de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, ordene que por la Dirección Departamental de Registro Civil del Distrito de La Paz, se proceda a la cancelación de la partida matrimonial N° 990 de 31 de agosto de 1981, Libro N° Art. 91-8, Distrito N° 1.
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