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TSJ

AS/0042/2002

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 042-Social Sucre, 18 de febrero de 2002.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Elfy Rosa Velásquez de Uzqueda y otra c/ Colegio "Alemán del Sud".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-103, interpuesto por Verónica Velásquez Flores, en representación de María Elena Torrico de Morató, contra el Auto de Vista de fs. 95-96 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Elfy Rosa Velásquez de Uzqueda y Alicia Segovia de Retamozo en contra de la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 110, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 13, tramitada que fue, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 77-78, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones opuestas por la demandada, disponiendo que ésta cancele la suma de Bs. 4.320.- para cada una de las actoras. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de fs. 95-96, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 99-103, acusando que los jueces de instancia efectuaron una valoración errónea de la prueba y que violaron los arts. 515 y 516 del Reglamento del Código de Seguridad Social, con relación a la mala interpretación de los arts. 25 del Decreto Supremo Nro. 21637, y 51 y 52 del Decreto Supremo Nro. 22578, por lo que pide que se case el Auto de Vista y que se declare improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas para la dilucidación de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia reclamados por Elfy Rosa Velásquez de Uzqueda y Alicia Segovia de Retamozo en su demanda de fs. 13, se evidencian los extremos siguientes:

1.- Las actoras, por su calidad de profesoras, incuestionablemente prestaron servicios docentes en el Colegio "Alemán del Sud" de la ciudad de Tarija durante la gestión del año 1997, conforme acreditan los contratos de trabajo de fs. 22-23 y 24-25, más los finiquitos de fs. 26 y 27, que demuestran el pago indemnizatorio sobre sus servicios prestados en dicho Colegio desde el 3 de febrero hasta el 3 de diciembre de 1997.

2.- Las demandantes, Elfy Rosa Velásquez de Uzqueda y Alicia Segovia de Retamozo, en los días 30 de enero y 31 de marzo de 1997, dieron a luz a sus respectivos hijos, según evidencian los certificados de nacimiento de fs. 7 y 5, los mismos que fueron afiliados a la Caja Nacional de Salud mediante los formularios AVC-06 de fs. 6 y 3, respectivamente.

Por lo expuesto, se concluye que a la entidad educativa empleadora demandada, le corresponde cancelar los subsidios concernientes a la natalidad y lactancia previstos en el art. 51 del Decreto Supremo Nro. 22578 de 13 de agosto de 1990 y así dispuestos en el art. 25 del Decreto Supremo Nro. 21637, de 25 de junio de 1987, a favor de ambas demandantes; con la aclaración de que el subsidio prenatal no le asiste a Elfy Rosa Velásquez de Uzqueda, pues, su hijo nació el día 30 de enero de 1997, es decir, cuando aún no era empleada del Colegio demandado y en razón legal a que esta asignación familiar es reconocida por el empleador "durante los cinco últimos meses de embarazo", según prevé el art. 2do. del Reglamento sobre Asignaciones Familiares, de 15 de septiembre de 1988, emitido por el Instituto Boliviano de Seguridad Social, situación de dependencia laboral que no se dio en su caso, ya que ingresó a trabajar en dicho Colegio el día 3 de febrero de 1997, de acuerdo a lo establecido en su finiquito de fs. 27, más aún si su posible anterior relación laboral no lo demostró fehacientemente, de acuerdo a las previsiones de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. En cambio, a la actora, Alicia Segovia de Retamozo, le corresponde el pago del subsidio prenatal por dos meses de embarazo, ya que su hijo nació el día 31 de marzo de 1997, o sea, después de estar prestando sus servicios docentes durante los meses de febrero y marzo de la gestión académica del año 1997, y según demuestra su finiquito de fs. 26, y por la circunstancia similar relativa a que tampoco demostró su relación laboral anterior con el Colegio demandado.

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Datos del proceso

Demandante
Elfy Rosa Velásquez de Uzqueda y otra
Demandado
Colegio "Alemán del Sud".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2002AS/0042/2002Fuente oficial