Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 42 Sucre 27 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pedro Gutiérrez Gutiérrez y otros c/ Natalio Alcon Mamani,
despojo, apropiación indebida y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 400-402 y vlta. interpuesto por Natalio Alcon Mamani, impugnando el Auto de Vista N° 37/02 de fecha 29 de julio de 2002 de fs. 388 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pedro Gutiérrez Gutiérrez, Lola Montes López, Damiana Vargas de Choque y otros contra el recurrente, por los delitos de despojo, apropiación indebida y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 353 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia condenatoria de fs. 329-333 rechaza la excepción prejudicial planteada por Natalio Alcon Mamani y declara a éste autor de los delitos de despojo, perturbación de posesión y apropiación indebida previstos y sancionados en los arts. 351, 353 y 345 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de La Paz, con costas; absolviéndole del delito de abuso de confianza incurso en el art. 346 el Código Penal por no haberse probado la acusación.
Que, el Auto de Vista de fs. 388 y vlta., declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el imputado Natalio Alcon Mamani, expresando que el apelante ha estado oponiendo excepciones en todo el proceso. En efecto, se advierte que en la etapa preparatoria del juicio oral el imputado interpuso por escrito excepción de prejudicialidad, resolución que le fue adversa y el recurso incidental interpuesto contra dicha resolución fue rechazado. Luego en la audiencia del juicio oral el imputado plantea nueva excepción de prejudicialidad que es resuelta en sentencia, y esta sentencia es recurrido en apelación restringida.
CONSIDERANDO: Al recurso de casación de fs. 400-402 y vlta., se acompaña fotocopias de dos Autos de Vista y un Auto Supremo que cursan a fs. 392-398, resoluciones que no pueden constituir precedentes porque no son los invocados en el recurso de apelación restringida. Por otro lado, el recurrente en casación se limita a impugnar el Auto de Vista de fs. 388 y vlta. haciendo referencia al contenido del recurso de apelación, y no establece la situación similar de hecho ni el sentido jurídico contradictorio con relación a los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida.
El recurrente en el recurso de casación impugna el Auto de Vista afirmando:
Que cumplió con los requisitos de forma y fondo para la admisión del recurso de apelación;
Que interpuso excepciones y que las mismas no pueden significar presunción de obstaculización de justicia;
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