Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 42 Sucre, 5 de marzo de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escrituras
PARTES : Cooperativa "Chakimayu Ltda.." c/ Luz M. Espinoza y otros
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 164 pronunciado en fecha 30 de enero de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras seguido por la Cooperativa "Chakimayu Ltda." en contra de Luz M. Espinoza y otros, fundamentación de Nelson Enrique Velasco Arce corriente en folios 167 y vuelta, la contestación de folio 172 y vuelta, la concesión por auto de fs. 175, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido en casación anula el auto concesivo del recurso ordinario de apelación que se lee en folio114, por no haber cumplido el apelante con la carga procesal impuesta por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil.
De esta resolución de vista recurre Nelson Enrique Velasco Arce por la parte demandante argumentando que la ejecutoria de una sentencia la establece el art. 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil ; que la resolución es incongruente y aplica disposiciones legales que no corresponde como sucede con el art. 258-2) del indicado Adjetivo Civil reservado para el recurso de casación, por lo que no está justificada la resolución.
Así expuesto el recurso, con la contestación por la improcedencia solicitada a fs. 172, se pasa a resolver.
CONSIDERANDO: Que en función al recurso interpuesto y mayormente de la revisión que ordena el art. 15 de la Ley de Organización Judicial a los fines en su caso del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo de las normas de orden público que deben aplicarse inexcusablemente en el conocimiento y conclusión de los procesos, con relación a la gestación de la cosa juzgada en los límites que señala el art. 1319 del Código Civil, se pasa a una verificación de actuados y resoluciones.
El estudio del proceso nos permite inferir las siguientes conclusiones:
1ª) Que el sujeto demandante es una persona colectiva, Cooperativa de Servicios Agropecuarios Vivienda y Artesanía Chakimayu Ltda., como se infiere del mandato de fs. 1, la demanda de fs. 14 y memorial de fs. 77 a 79 vuelta. El sujeto pasivo está constituido por pluralidad de demandados (art. 67 C.P.C.).
La legitimación tanto activa como pasiva en relación al art. 50 del Código de Procedimiento Civil es muy importante tal como se sostiene precedentemente.
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