Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0042/2004

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escrituras
Sala
Civil I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 42 Sucre, 5 de marzo de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escrituras

PARTES : Cooperativa "Chakimayu Ltda.." c/ Luz M. Espinoza y otros

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 164 pronunciado en fecha 30 de enero de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras seguido por la Cooperativa "Chakimayu Ltda." en contra de Luz M. Espinoza y otros, fundamentación de Nelson Enrique Velasco Arce corriente en folios 167 y vuelta, la contestación de folio 172 y vuelta, la concesión por auto de fs. 175, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido en casación anula el auto concesivo del recurso ordinario de apelación que se lee en folio114, por no haber cumplido el apelante con la carga procesal impuesta por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil.

De esta resolución de vista recurre Nelson Enrique Velasco Arce por la parte demandante argumentando que la ejecutoria de una sentencia la establece el art. 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil ; que la resolución es incongruente y aplica disposiciones legales que no corresponde como sucede con el art. 258-2) del indicado Adjetivo Civil reservado para el recurso de casación, por lo que no está justificada la resolución.

Así expuesto el recurso, con la contestación por la improcedencia solicitada a fs. 172, se pasa a resolver.

CONSIDERANDO: Que en función al recurso interpuesto y mayormente de la revisión que ordena el art. 15 de la Ley de Organización Judicial a los fines en su caso del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo de las normas de orden público que deben aplicarse inexcusablemente en el conocimiento y conclusión de los procesos, con relación a la gestación de la cosa juzgada en los límites que señala el art. 1319 del Código Civil, se pasa a una verificación de actuados y resoluciones.

El estudio del proceso nos permite inferir las siguientes conclusiones:

1ª) Que el sujeto demandante es una persona colectiva, Cooperativa de Servicios Agropecuarios Vivienda y Artesanía Chakimayu Ltda., como se infiere del mandato de fs. 1, la demanda de fs. 14 y memorial de fs. 77 a 79 vuelta. El sujeto pasivo está constituido por pluralidad de demandados (art. 67 C.P.C.).

La legitimación tanto activa como pasiva en relación al art. 50 del Código de Procedimiento Civil es muy importante tal como se sostiene precedentemente.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa "Chakimayu Ltda.."
Demandado
Luz M. Espinoza y otros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escrituras
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2004AS/0042/2004Fuente oficial