Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 42 Sucre 22 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alvina Vásquez Vidal de Mendoza, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 48-56 vlta., interpuesto por Gerardo Mendoza Jallaza y el abogado Hugo Salvatierra Oporto, en representación de Alvina Vásquez Vidal de Mendoza, como emergencia del fenecido juicio penal seguido por la acusación particular de Fidel Tapia Zambrana y Simón Quispe Márquez y otros contra la recurrente, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Gerardo Mendoza Jallaza y el abogado Hugo Salvatierra Oporto, por Alvina Vásquez Vidal de Mendoza, demandan la revisión de sentencia, argumentando que su poderdante, fue condenada injustamente dentro del proceso que le siguió Fidel Tapia Zambrana y otros, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, tipos penales que jamás los cometió porque ella es la legítima propietaria de las 14 hectáreas de terrenos rústicos, situados en el ex fundo Kara Kara, del Cantón Itocta, de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, otorgado mediante Título Ejecutorial N° 00782, en fecha 27 de noviembre de 1992, registrado en la Oficina de Derechos Reales en el folio literal a fs. 36, Partida 36 de 5 de junio de 1997; con este derecho propietario, suscribió la minuta al que le asigna calidad de documento privado de compromiso de venta de 13 hectáreas, con Fidel Tapia Zambrana y Simón Quispe Márquez, comprometiéndose la propietaria a urbanizar las 13 hectáreas en lotes de 300 mts.2, con el valor de cada uno de $us. 900.- pagaderos en dos años, recibiendo como anticipo la suma de $us. 500.- con destino a los gastos de urbanización. Alvina Vásquez Vidal de Mendoza, garantiza la devolución de los $us. 500.-, con el bien inmueble objeto del compromiso de venta.
Que, la minuta con calidad de documento privado, que sirvió de prueba determinante para el pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no debía constituir ni reputarse cuerpo del delito ni prueba penal acusatoria, sino que debía tratársela como lo que es, un contrato civil de compromiso de venta, y podían haber demandado por la vía civil la resolución del contrato por incumplimiento y resarcimiento de daños, con base y fundamento legal del art. 568-I del Código Civil, con las formalidades previstas por el art. 327 del Código de Procedimiento Penal; por lo que al haber admitido, tramitado y pronunciado sentencia condenatoria el Tribunal de Sentencia, ha viciado sus actos de nulidad procesal absoluta por haber obrado sin competencia al igual que el Tribunal ad-quem al declarar improcedente, y finalmente la Sala Penal de la Corte Suprema al declarar inadmisible el recurso de casación. Con estos antecedentes y en apoyo del caso c) del inciso 4) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, piden se anule la mencionada sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo y se disponga la inmediata libertad de su poderdante Alvina Vásquez Vidal de Mendoza.
CONSIDERANDO: Que, analizando los fundamentos de la demanda, se resume en dos aspectos: 1).- En que Alvina Vásquez Vidal de Mendoza, es propietaria por dotación de 14 hectáreas de los terrenos rústicos ubicados en el ex fundo Kara Kara del Cantón Itocta de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, obtenidos mediante Título Ejecutorial N° 0792, debidamente inscrito en DD.RR. 2).- Que la minuta de compromiso de venta de 13 hectáreas de los terrenos antes indicados, suscrito entre Alvina Vásquez Vidal de Mendoza como propietaria, Fidel Tapia Zambrana y Simón Quispe Márquez como compradores, es un documento de carácter civil, y debe ser reclamado ésta la vía y no en lo penal, por cuyo motivo al haber admitido, tramitado y decidido la causa pronunciando sentencia condenatoria el Tribunal de sentencia, Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba y Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a su turno obraron sin competencia, viciando sus actos de nulidad absoluta.
Ahora bien, estos aspectos, ya fueron considerados y resueltos dentro del juicio penal principal, y resultado de ello es la sentencia condenatoria, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa; falsedad que consistía en dos certificados evacuados aparentemente por el INRA pretendiendo sustentar el derecho propietario de la condenada en los terrenos anteriormente indicados, certificados que a la postre resultaron ser evidentemente falsificados, por cuanto las firmas estampadas en dichos documentos no correspondían al funcionario Rodolfo Mamani Mollericono responsable de esa repartición.
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