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TSJ

AS/0042/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2004Plena
Proceso
Exhorto Suplicatorio (Solicitud sobre Restitución de Menores)
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 042/2004 FECHA: 22 de abril de 2004

EXP. N° : 235/2003

PROCESO : Exhorto Suplicatorio (Solicitud sobre Restitución de Menores)

PARTES : H. Embajada de la República Argentina por Tamara Viscarra

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, dirigida a la autoridad Central Judicial competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de restitución de la menor Tamara Irina Viscarra Arriaran, realizado por su padre Jesús Viscarra, la documentación acompañada, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 31-33, el Informe del Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y

CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, solicita que la menor de nacionalidad argentina Tamara Irina Viscarra Arriaran, de 7 años de edad, hija nacida de la unión de concubinato entre Jesús Viscarra Gonzales y María Teresa Arriarán Vila, sea restituida a la Argentina, en virtud de haber sido trasladada ilegalmente a Bolivia por su progenitora, contrariando la previsión del Art. 264 del Código Civil Argentino.

Que el presente trámite tiene como base la solicitud de restitución de fs. 1-5, que en el fondo invoca la restitución de la menor aludida, justificando la misma en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, instrumento legal que compromete a los Estados suscribientes a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todo caso, sus "intereses superiores", aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026.

Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del numeral 4 del Art. 10 de la precitada convención.

Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de Cochabamba.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la capital proceda a:

Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR a la menor TAMARA IRINA VISCARRA ARRIARAN, cuyo antecedente de filiación cursa en obrados. La menor se encontraría junto a su madre Maria Teresa Dolores Arriaran Vila, en la calle Prolongación 16 de Julio, casa 23, frente al cerro San Miguel de la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

De ser localizada, corresponderá al Juez conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes concernidas, bajo el principio del debido proceso, incluida a la madre, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos ulteriores. El Juez considerará las reglas de los arts. 2, 3, 5, 158 con relación al 96 del Código de Familia; arts. 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del Art. 193 de la Constitución Política del Estado.

El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la solicitud, tanto en lo referente a la ubicación o paradero de la niña, cuanto sobre los procedimientos iniciados.

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Proceso
Exhorto Suplicatorio (Solicitud sobre Restitución de Menores)
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2004AS/0042/2004Fuente oficial