Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 161/00
AUTO SUPREMO N° 042 - Social Sucre, 19 de enero de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Tito Cárdenas Saravia c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166-168, interpuesto por Tito Cárdenas Saravia, contra el Auto de Vista de fs. 163-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B); los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 176 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 112-113, declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, mediante Auto de Vista de fs. 163-164 REVOCO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa: violación de los arts. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, 66 del Código Procesal del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado y errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo, particularmente la documental de fs. 5 referida al aumento salarial dispuesto en su favor y que no se tomó en cuenta a los efectos de su finiquito, por lo que pide se case la resolución recurrida y se disponga se cancele el monto fijado por el Juez de primera Instancia.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se establece:
La controversia radica en establecer si corresponde, conforme a derecho y los antecedentes, practicar una nueva liquidación de beneficios sociales del actor, tomando en cuenta una solicitud de reintegro adicional de salarios, lo que fuera desestimado por el Auto de Vista recurrido. Al efecto, los antecedentes revelan que Tito Ivan Cárdenas Saravia, acreditó que fue promovido al cargo de División al de Presupuestos (fs. 4 y 6) y reclamó un ajuste de su nivel salarial. Por su parte, la empresa demandada, YPFB, demostró a fs. 87, haber modificado su remuneración de Bs. 4.669.- a Bs. 6.105.- en julio de 1998 a tan solo un mes después de su ratificación en el citado cargo (junio de 1998), nivelación salarial que representaba una superación de dos niveles superiores según la literal de fs. 89.
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