Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 42 Sucre 22 de noviembre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES : Emeterio Ribera Salazar c/ Alcaldía Municipal de Santa
Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124 interpuesto por Emeterio Ribera Salazar contra el Auto de Vista de fs. 119-120 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 135, y
CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs. 97-99 se declaró probada en parte la demanda al haberse comprobado que el actor fue despedido cuando estaba planteado y vigente un conflicto colectivo de trabajo, ordenando que la entidad demandada cancele a éste los sueldos impagos durante el tiempo que duró su cesantía y declaró probada la excepción de pago interpuesta por la patronal sin lugar a ningún beneficio reclamado. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 119-120 por el que revoca parcialmente la sentencia, declarando improbada la demanda de fs. 7, sin lugar a la reincorporación del actor a su fuente de trabajo y sin derecho al cobro de sueldos devengados y confirma la excepción de pago documentado, resolución que motivó el recurso de casación de fs. 123-124 por haberse incurrido en una interpretación completamente errónea de los artículos 105 de la Ley General del Trabajo y 150 de su Decreto Reglamentario, pidiendo que se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y, deliberando en lo principal, que se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo y el respectivo pago de salarios devengados.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- que, en base al Pliego Petitorio interpuesto por el Sindicado de Trabajadores Municipales de la ciudad de Santa Cruz en 17 de febrero de 1998, se pronunció el Laudo Arbitral de fs. 3-6 en 20 de noviembre del mismo año por el que se les reconoció el Bono Municipal a los trabajadores municipales y al personal activo de esta institución por la gestión de 1998 consistente en un sueldo total ganado.
2.- En 12 de mayo de 1998, por memorándum de fs. 1, se prescindió de los servicios del actor, debiendo iniciar el trámite para el pago de sus beneficios sociales que por ley le corresponde.
3.- En 24 de agosto de 1998, mediante finiquito de fs. 13, el actor cobró la suma de Bs. 66.025,02 en cumplimiento de lo previsto por el artículo 13 de a Ley General del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que la rescisión de la relación o contrato de trabajo se produce por despido, acuerdo de partes, retiro voluntario o abandono de labores.
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