Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 42 Sucre, 18 de marzo de 2005
DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario (Nulidad de contrato de obligación y otros).
PARTES: Fortunata Jaldín Vda. de Machado c/ Pedro Jaime Escobar Suárez y otros.
MINIS TRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 546 a 548 en la forma, presentado por Pedro Jaime Escobar Suárez; de fs. 551 a 553 vta. en la forma y en el fondo, presentado por Lucy Brañez Guzmán; y, fs. 556 a 557 vta. en el fondo, presentado por Fortunata Jaldín Vda. De Machado, contra el Auto de Vista 42/2003 de 3 de abril de 2003 cursante de fs. 542 a 544 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario, seguido a instancias de Fortunata Jaldín contra Jaime Escobar Suárez y otros; la concesión del mismo mediante Auto de fs. 565 vta. de 26 de junio de 2003, los antecedentes procesales considerados para resolución y:
CONSIDERANDO: Que en el trámite del referido proceso ordinario, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba, dictó la sentencia de 17 de abril de 1999, cursante de fs. 455 a 457 del expediente, declarando probada la demanda principal y la excepción de improcedencia planteada contra las reconvenciones de los demandados, que resultaron improbadas al igual que las excepciones que plantearon. En apelación deducida por los demandados perdidosos Pedro Jaime Escóbar Suárez y Lucy Suárez Guzmán, de fs. 463 a 466 vta. y 476 a 479 vta. de obrados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 42/2003 de 3 de abril de 2003, cursante de fs. 542 a 544 del expediente, y confirmó en parte la sentencia de primera instancia en cuanto a las acciones y derechos de los causahabientes del que fue Edgar Machado Crespo, puesto que se extinguió el derecho y la acción de la co-demandante Fortunata Jaldín Vda. de Machado, sin costas.
Esta resolución, motivó que tanto la demandante como los demandados apelantes interpongan el recurso de casación, conforme se detalla a continuación:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN
El co-demandado Pedro Jaime Escobar Suárez de fs. 546 a 548 interpone el recurso de casación en la forma aduciendo que el Auto de Vista impugnado, que confirmó la sentencia dictada en primera instancia, otorgó más de lo pedido por las partes, al igual que hizo el A quo al momento de pronunciar la sentencia de primera instancia, puesto que la actora no demandó la nulidad de la venta judicial efectuada por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil a favor de Lucy Brañez Guzmán, constituyendo un exceso de poder el haber declarado la nulidad de la referida venta judicial, puesto que dicha nulidad, si bien está relacionada dentro de los antecedentes expuestos por la demandante, no está consignada expresamente dentro del petitorio formulado en el memorial de la demanda. En virtud a este hecho, tampoco puede declararse la nulidad de la venta efectuada por Lucy Brañez Guzmán a favor de Marcos Orgaz. Por lo tanto el Juez de instancia debió circunscribir sus actuaciones a los hechos demandados y reconvenidos, no pudiendo salirse de dicho marco, cayendo en la nulidad prevista por el artículo 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC). En base a estos argumentos solicita que se anule obrados hasta el estado de pronunciarse una nueva sentencia conforme a procedimiento.
SEGUNDO RECURSO DE CASACION
Por su parte Lucy Brañez Guzmán, en el memorial de fs. 551 a 553 vta. interpone el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo; en el de forma, reitera los argumentos expuestos por Jaime Escobar Suárez en su recurso; en el de fondo, aduce que no podría declararse la nulidad de la venta efectuada a Marcos Orgaz, si se mantiene incólume la transferencia judicial efectuada a favor de Lucy Brañez García, estableciéndose por ello que existe incongruencia entre la sentencia y el Auto de Vista que de manera ultra petita confirmó la misma en cuanto a sus efectos y medidas. En consecuencia, afirma que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, debieron circunscribir sus actuaciones a las peticiones formuladas en la demanda y en las reconvenciones. En base a estos argumentos, solicita se case y/o anule obrados hasta el estado en que se dicte nueva sentencia conforme a procedimiento.
TERCER RECURSO DE CASACIÓN
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