Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 42 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Carlos Magne Laura.
Violación.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 179 vuelta interpuesto por Carlos Magne Laura, impugnando el Auto de Vista número 28 de 18 de noviembre de 2004 de fojas 164 a 166 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Jaime Orlando Riffarachi Inturias contra el recurrente, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 Bis párrafo primero con relación al 310 inciso 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Carlos Magne Laura interpone su recurso de casación de fojas 178 a 179 vuelta sin invocar precedente contradictorio, lo que le impide comparar hechos similares, ni establecer en términos claros y precisos la contradicción jurídica de una o más normas adjetivas o sustantivas. Por otro lado, denuncia: que el Tribunal de Apelación supliendo la defectuosa valoración de la prueba del Tribunal de Sentencia Segundo de Oruro revaloriza la prueba. Esta situación atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa, porque la prueba únicamente debe ser valorada por el Juez o Tribunal de sentencia, el que entra directamente en contacto con la producción de la prueba, aspecto que le faculta apreciar en forma integral la prueba. La jurisprudencia existente con bastante doctrina legal aplicable, especifica que el Tribunal de Apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, reservada para la autoridad jurisdiccional que dirige la audiencia oral, pública y contradictoria.
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