Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 042/2005 FECHA: 6 de abril de 2005
EXP. N°: 69/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Concejo Municipal de Chimoré contra Ministerio de Desarrollo Sostenible.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Humberto Guardia Quinteros en representación legal del Concejo Municipal de Chimoré contra el Ministerio de Desarrollo Sostenible en la que impugna la Resolución Ministerial N° 034/2005 de 18 de febrero de 2005 dictada dentro del proceso administrativo de delimitación de la Cuarta Sección de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba; el informe del Ministro Tramitador doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley N° 2150 de 20 de noviembre de 2000, Ley de Unidades Político Administrativas relativo a los procesos administrativos de delimitación de provincias, secciones de provincia y cantones, prevé el proceso contencioso administrativo en contra de las resoluciones dictadas en apelación por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez días siguientes a la notificación a las partes con la resolución respectiva.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al Alcalde de Chimoré el 22 de febrero de 2005 y la demanda fue presentada el 7 de marzo del año en curso; es decir, luego de transcurridos trece días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación y por tanto, fuera del plazo establecido por el mencionado artículo 15 de la Ley de Unidades Político Administrativas, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por el Concejo Municipal de Chimoré, por extemporánea.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Héctor Sandoval Parada
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