Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0042/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2006Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 042 Sucre 6 de marzo de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Juan Oronos Bonilla por Robín Robles

Salazar y otro. Asesinato y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 98 vuelta, interpuesto por Juan Oronos Bonilla, defensor de oficio de Robín Robles Salazar y Reyes Salazar Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 23 de mayo de 2005 de fojas 92 a 93, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos en los artículos 252 y 332 del Código Penal; y

CONSIDERANDO: que, a fojas 70 a 76 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Santa Cruz, declaró a los imputados Robín Robles Salazar y Reyes Salazar Rodríguez, autores de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos en los artículos 252 numerales 2), 6) y 7) y 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, condenándoles a cumplir la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2.- por día, costas en favor del Estado en la suma de Bs. 3.000.-, y el resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, contra la citada sentencia, el defensor de oficio, interpone recurso de apelación restringida por los imputados Robin Robles Salazar y Reyes Salazar Rodríguez (fojas 82 a 83), y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 123 de 23 de mayo de 2005 de fojas 92 a 93, declaró improcedente dicho recurso de apelación confirmando en consecuencia la sentencia cursante de fojas 70 a 76 vuelta, con el fundamento de que la resolución apelada fue pronunciada observando las reglas de la sana crítica, la lógica y el prudente arbitrio en aplicación correcta de los artículos 124, 173 y 365 de la Ley 1970.

CONSIDERANDO: que, Juan Oronos Bonilla, defensor de oficio y en representación de los imputados a tenor del Art. 107 numeral 1) de la Ley 1970, impugnando el Auto de Vista recurre de casación de fojas 96 a 98 vuelta; habiéndoselo admitido por Auto Supremo Nº 259 de fojas 105 a 106 vuelta.

En el recurso aludido, el defensor de oficio, acusa:

Que, el Tribunal Ad-quem, no compulsó de manera profunda los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, sobre la infracción de normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas e interpretación errónea de la ley.

Que, la conducta de los imputados, no fue adecuadamente encuadrada, en la norma penal sustantiva, ni se tuvieron en cuenta las pruebas ofrecidas. Que solicitó la suspensión del juicio para presentación de las pruebas respectivas, pero fue negada por el Presidente del Tribunal, sin consultar a los demás jueces, vulnerando los Arts. 335 inc. 1) de la Ley 1970, 16-II y 32, de la Constitución Política del Estado.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Oronos Bonilla por Robín Robles
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2006AS/0042/2006Fuente oficial