Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 42 Sucre, 11 de enero de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Jorge Justiniano Viños
Hurto
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 42 a 43 interpuesto por Jaime Jorge Justiniano Viños, impugnando el Auto de Vista de fecha 6 de octubre de 2005, cursante de fojas 37 a 39 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Distrito de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de hurto (artículo 326 del Código Penal),
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita simplemente a manifestar en su recurso de que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible e improcedente al mismo tiempo el recurso de apelación restringida, el Auto de Vista violaría el artículo 370 en su inciso 8 y 399 del Código de Procedimiento Penal, omitiendo el recurrente justificar y en forma fundada la violación acusada, finalmente invocando como precedente contradictorio realiza simple cita del Auto Supremo Nº 71 de 9 de febrero de 2004 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
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