Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 42/2006 FECHA: 3 de mayo de 2006
EXP. N°: 181/2004
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Rubén Rolando Villazón Málaga en representación de María Teresa Duarte de Villarreal c/ Luis Roberto Villarreal Solíz.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 14 y vuelta, formulada por Rubén Rolando Villazón Málaga en representación legal de María Teresa Duarte de Villarreal, sobre Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de Divorcio que siguiera María Teresa Duarte de Villarreal contra su esposo Roberto Villarreal Solíz, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, los antecedentes procesales, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente;
CONSIDERANDO: Que, Rubén Rolando Villazón Málaga, con el Poder de fojas 1 a 2 y vuelta, Testimoniado bajo el No 898/2004, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de María Teresa Duarte de Villarreal, impetrando la Homologación de la Sentencia pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso de divorcio instaurado por su mandante contra Roberto Villarreal Solíz, ambos ciudadanos bolivianos con domicilio en aquel país, adjuntando para este fin la documentación que cursa de fojas 1 a 12, y en especial la traducción del fallo final del idioma inglés al español debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Estados Unidos, refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia.
Que, por decreto de fojas 17, se admitió la demanda de Homologación de Sentencia extranjera, disponiéndose además que el demandante cumpla con el requisito previsto por el artículo 124 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil para la citación de Roberto Villarreal Solíz por edictos ante el desconocimiento de su domicilio.
Que, habiendo el demandante prestado el Juramento de Desconocimiento de Domicilio del demandado, tal cual se evidencia del acta de fojas 19, se procede a su citación a través de edictos de prensa que cursan a fojas 20, 21 y 22. Hechas las publicaciones conforme a Ley, y, sin que el demandado hubiese dado respuesta alguna dentro del plazo previsto por el artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de esta norma, previo el informe de fojas 24, por providencia de fojas 24 vuelta, se designa al Abogado Boris Pacheco Barrios Defensor de Oficio del demandado, quién en representación de éste, responde a fojas 26 y vuelta manifestando en lo principal, que en cumplimiento de la responsabilidad que le atañe como defensor del demandado trató de hacerle conocer la demanda incoada en su contra, no pudiendo cumplir su cometido precisamente por ignorarse su domicilio y paradero. Haciendo un breve análisis de lo datos del trámite, solicita a este Tribunal Homologar la Sentencia que pone fin al matrimonio de los esposos Villarreal-Duarte.
CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.
Que, el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado denominado oficialmente "Código Bustamante" del cual son signatarios los países de Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica.
Que, el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V relativa a la separación de cuerpos y divorcio, señala que "las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges". De igual modo el artículo 56 establece que "la separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos que preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del Tribunal que los otorga, en los demás Estados Contratantes", salvo lo dispuesto en el artículo 53, que se refiere a la permisión de cada Estado Contratante de reconocer o no el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas que no admita su derecho personal.
Que, de los actuados acompañados por el peticionante de homologación de sentencia pronunciada en el extranjero (fojas 3 a 11), traducidos del idioma Inglés al Español (fojas 5 a 6), así como del Certificado de Matrimonio (fojas 12), se evidencia que Roberto Villarreal Solíz y María Teresa Duarte Villarroel, el 11 de octubre de 1975, contrajeron Matrimonio Civil en la ciudad de Cochabamba-Bolivia, y que, encontrándose domiciliados en Estados Unidos de Norteamérica, la esposa inició ante la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia de aquel país demanda de Divorcio, disponiendo el Tribunal Norteamericano en "Decreto Final de Divorcio", equivalente a la Sentencia de Divorcio en nuestro país; que a la demandante María Teresa Duarte de Villarreal se le otorgue el Divorcio a "Vínculo Matrimonial" del demandado Roberto Villarreal Solíz, sobre los fundamentos de haber vivido separados sin cohabitación alguna y sin interrupción por un periodo de al menos un año y que los lazos del matrimonio existentes entre ambos sean declarados disueltos; estableciéndose además el hecho de que ambas partes llegaron a un acuerdo manuscrito de separación de bienes que resuelve todo sobre el tema en cuestión y sobre la manutención entre ambos, sin ninguna posibilidad de reconciliación.
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