Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 602/01
AUTO SUPREMO Nº 042 - Social Sucre, 26 de octubre 2006.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alfredo Sahonero Solíz c/ Ruth López Montaño Vda. de Rivera.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 89 a 90., interpuesto por Justina Jhenny Arteaga Chávez, en representación de Ruth López Vda. de Rivera, propietaria de Distribuidora de Pollos "Pamela", contra el Auto de Vista de Fs. 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Alfredo Sahonero Solíz contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de Fs. 1 a 2 y tramitada conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia Sentencia de Fs. 75 a 77, declarando probada la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante el auto de vista de Fs. 86, confirma la sentencia. Dicho fallo motivó el recurso de casación el cual acusa la infracción de los Arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, 19 del sustantivo laboral, 166 del Código Procesal del Trabajo, 191 del Código de Procedimiento Civil y Art. 2º del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974; pidiendo que la Corte Suprema case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales con relación al recurso promovido, se infiere lo siguiente:
Que, determinada por los jueces de grado la relación laboral entre el actor y la demandada, tal como se constata de la literal de Fs. 22 de obrados, certificación en la que expresamente se hace constar: "... Que el señor Alfredo Sahonero Solíz -el demandante- es empleado regular de esta empresa,...", entonces resulta desacertada la afirmación de la demandada, al expresar que el demandante no prestó servicios en forma exclusiva y que no hubo relación de dependencia; más aún, cuando explícitamente confiesa en la respuesta a la demanda que: "Es evidente que Alfredo Sahonero Solíz, venía cumpliendo labores,... por el periodo que señala la demanda,..."; sin que haya desvirtuado ni enervado la demanda en acatamiento del principio de inversión de la prueba, tal como mandan los Arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; mucho menos sobre la realización de trabajos particulares contables para distintas empresas y otras supuestas irregularidades que le atribuye, con las que habría infringido el texto legal de los Arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su Decreto Reglamentario en sus incs. e) y g) , pretendiendo con todo ello, la demandada, negarle los beneficios sociales que le conciernen al actor o que tan sólo le correspondería reconocerle indemnización por un quinquenio siendo acreedor a percibir tales derechos; por lo cual no se han infringido las disposiciones legales referidas, ni tampoco el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974.
Mostrando 10 de 20 parrafos.